Advierten más conflictividad por constitucionalización de derecho al trabajo

Abogados laboralistas plantean que podrían impugnarse con más fuerza despidos y exigirse contrataciones.




El proyecto de ley de Nueva Constitución de la Presidenta Michelle Bachelet considera dos innovaciones importantes en materia laboral: la consagración del derecho al trabajo y del derecho a huelga.

En el caso de la primera prerrogativa, el profesor de derecho de la Universidad de Chile y ex director jurídico de la Dirección del Trabajo (DT), Luis Lizama, advirtió sobre los alcances de esa medida. "Esa es una novedad porque el derecho al trabajo hoy no está considerado en la Constitución, lo que está contemplado es la libertad de trabajo, no el derecho al trabajo. Esto tendría consecuencias jurídicas relevantes como afectar normas sobre despidos de los trabajadores o podría derivar en acciones ante tribunales para que el Estado le dé un trabajo a una persona", advierte el experto.

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Similar preocupación alertó la socia del área laboral de EY, Nancy Ibaceta. "La Constitución consagra dos derechos individuales: el de la libertad de contratación y la libre elección del trabajo con justa retribución. Me parece que consagrar derechos que no van a poder cumplirse es una demagogia, porque asegurar el derecho al trabajo implicaría que cada ciudadano puede exigir su cumplimiento al Estado y al no tenerlo entonces debiera tener una compensación o subsidio del Fisco por su carencia", dice.

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Javier Couso, profesor de derecho de la Universidad Diego Portales (UDP) tiene una visión distinta. "El derecho al trabajo está reconocido en decenas de constituciones, no cambia mucho las cosas que este reconocido en Chile", señala.

Por el lado del reconocimiento constitucional de la facultad de huelga, Lizama explica que "tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han reconocido ese derecho con un carácter de derecho fundamental, que tendría consagración en la Constitución Política y que era posible inferirlo a partir del examen de ciertas reglas de la Constitución chilena. Hoy explicitar que el derecho a huelga está consagrado en la carta fundamental tiene que ver con la idea de que no puede ser reinterpretado con una lectura distinta que pueda efectuar otra integración de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional en el futuro".

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Nancy Ibaceta dice que no es necesaria la constitucionalización de la huelga "dado que las normas legales claramente lo consagran a ese derecho dentro del proceso de negociación colectiva". Añade que "si me parece que hoy es letra muerta lo consagrado en la Constitución respecto de que no pueden declararse en huelga los funcionarios del Estado y de las municipalidades".

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