CMF aclara aplicación a dividendos de la ley de protección del empleo

Continuan Largas filas para cobrar el seguro de cesant’a
o1 de Junio de 2020/SANTIAGO Varias personas esperan ser atendidos en calle miraflores , en donde se han registrado largas filas en varias sucursales de la Administradora de Fondos de Cesant’a (AFC), en varios puntos del pa’s. FOTO:CRISTOBAL ESCOBAR/AGENCIAUNO

Esto en respuesta a un oficio enviado por el ministro de Hacienda, ignacio Briones.


Una serie de definiciones entregó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) respecto de la aplicación de la Ley de Protección del Empleo, esto luego de la consulta realizada por el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, relativa a los efectos del proyecto en la repartición de dividendos de las empresas.

En la respuesta, firmada por el presidente de la CMF, Joaquín Cortez, la entidad indicó que, en primer término, toda entidad perteneciente a un grupo empresarial en que alguna de las entidades que forman parte del mismo se haya acogido a la Ley N°21.227 (con independencia de su naturaleza jurídica), no podrán repartir dividendos durante el ejercicio comercial en que dicha entidad mantenga contratos de trabajo suspendidos.

“En lo que respecta a los dividendos a repartir durante el año 2020 por las utilidades del ejercicio 2019, la prohibición legal no recibiría aplicación a los acuerdos sobre reparto de dividendos acordados por la respectiva junta de accionistas, antes de la fecha de publicación de la ley a que dé lugar”, dice el oficio.

Así, esto “se extendería a los acuerdos de juntas de accionistas celebradas antes de la entrada en vigencia de la prohibición legal, estén o no pagados los dividendos objeto del acuerdo respectivo, por regir la prohibición de reparto de dividendos desde la publicación de la modificación a la ley”.

“Estimamos que la prohibición no afectaría dividendos acordados y pendientes de pago a los accionistas antes de la fecha de publicación de esta nueva norma legal, como tampoco a los dividendos acordados y ya pagados a los accionistas. Ello, por cuanto el acuerdo de la junta se habría tomado de conformidad a la ley y normativa vigente al momento de la celebración de la junta de accionistas pertinente”, dice la CMF.

Junto con ello, la CMF detalló que, los dividendos mínimos obligatorios y/o los adicionales correspondientes al ejercicio 2019 -conforme a lo prescrito en el artículo 79 inciso primero de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas-, no debieran verse afectados por la modificación legal introducida, ya que la mayoría de las sociedades anónimas sujetas a fiscalización de esta Comisión efectuaron juntas ordinarias de accionistas durante abril.

“Por otra parte, como se dijo precedentemente, las sociedades anónimas que se hayan acogido o acojan a la Ley N°21.227 o cuyas entidades de su grupo empresarial lo hayan hecho, no podrían acordar repartir dividendos provisorios o eventuales durante el 2020. Lo anterior, en opinión de esta Comisión, podría afectar las fuentes de recursos que habrían podido tener disponibles los accionistas de dichas sociedades (vía dividendos contra los resultados del 2020 o por utilidades acumuladas) si no se hubiese establecido esta prohibición”, concluye el regulador.

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