Corte de Punta Arenas rechaza recurso de trabajadora de la salud por retiro de fondos de AFP Habitat
El caso, junto con el de la profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda, fueron los que escalaron al Tribunal Constitucional.
Uno de los casos más emblemáticos por los recursos presentados ante la justicia para el retiro de fondos previsionales siguió un proceso inverso al de la profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda, cuya solicitud de poder sacar sus fondos desde la AFP Cuprum fue acogida por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad.
Sin embargo, en el caso de la trabajadora de la salud de Punta Arenas, Beatriz Valenzuela, la acción judicial fue rechazada.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso interpuesto por la profesional para poder retirar sus ahorros desde AFP Habitat.
“No se advierte arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de la recurrida, por lo que en la especie es posible concluir que no se reúne la exigencia contenida en la letra b del considerando segundo, motivo por el cual el presente recurso deberá ser desestimado”, señala el fallo.
En este sentido, la resolución indica que el Decreto Ley 3.500, que creó el sistema de capitalización individual, establece que “los afiliados al sistema de pensiones no pueden retirar sus fondos previsionales acumulados en las cuentas de capitalización individual, sino es bajo la modalidad de una pensión, que puede ser de vejez, invalidez o de sobrevivencia”.
Tribunal Constitucional
En recurso la profesional de la atención primaria de salud municipal sostiene que tras 40 años trabajando, si se jubilara, el monto de la pensión que al 23 de julio de 2019 era de $51.447.951, no le alcanzaría para cubrir sus gastos.
Este caso junto con el de Ojeda fuero los que escalaron ante el Tribunal Constitucional el que ante las consultas de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Punta Arenas, rechazó los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, dando la razón a las respectivas AFP.
Al respecto el fallo de la Corte de Punta Arenas sostiene que es pertinente considerar lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2020 donde señala lo siguiente:
“Que, por lo tanto, la circunstancia de que la recurrente de protección solicite el retiro íntegro de los fondos que tiene acumulados en su cuenta de capitalización individual debido a que su futura jubilación no será suficiente para solventar sus gastos vitales, no le habilita para rescatar libremente tales fondos, por cuanto, como ya se ha dicho, el retiro total o parcial sólo cabe en aquellos casos en que el legislador lo ha autorizado excepcionalmente y siempre y cuando detrás de ello existan motivos de seguridad social”.
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