Corte Suprema revierte fallo y rechaza recurso de protección de pensionado de las FFAA por retiro de fondos de AFP

Corte Suprema revierte fallo y rechaza recurso de protección de pensionado de las FFAA por retiro de fondos de AFP

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones revocó la sentencia impugnada dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había acogido la acción constitucional.


La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por un pensionado de las Fuerzas Armadas que solicitaba el reintegro total de los fondos de capitalización individual que administra la AFP Habitat.

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Jorge Zepeda y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini, revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había acogido la acción constitucional, tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para solicitar la devolución de los ahorros p de previsionales.

“Que, del mérito de los antecedentes, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre",seañala el fallo.

La resolución agrega que: “pretende el actor que se esté a la fecha en que se dictó la resolución que dispuso su retiro, el 27 de noviembre de 1996, cuestión que no puede ser dilucidada y establecida en la presente vía cautelar, máxime cuando el mismo acto de retiro establece que éste es a contar del 2 de febrero del año 1997, razón por la que para acceder a la petición del actor es necesario que su derecho se establezca a través de la vía declarativa correspondiente”.

“Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes”, añade el fallo.

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