Distribuidoras eléctricas llaman a regularizar cuentas para poder acceder a subsidio por deudas generadas en la pandemia
La medida, que comenzará a ser aplicada a partir del 1 de agosto, tiene por objeto que las familias vulnerables puedan enfrentar las deudas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Las compañías integrantes de Empresas Eléctricas A.G., que agrupa a las distribuidoras de energía, señalaron que están en proceso de implementación de la Ley que busca regular el prorrateo y pago de deudas por servicios básicos generadas durante la pandemia de Covid-19 y que establece subsidios para clientes vulnerables.
La Ley, que comenzará a ser aplicada a los clientes a partir del 1 de agosto, tiene por objeto que las familias vulnerables puedan enfrentar sus deudas eléctricas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, considerado el período más duro de la pandemia.
Para ello, el gremio señaló en un comunicado, que han adaptado sus sistemas comerciales y de facturación, de modo de aplicar adecuadamente el prorrateo automático de las deudas en cuotas y el subsidio estatal que establece la Ley.
“Las empresas de distribución eléctrica esperan que los clientes beneficiados por la Ley, respecto de los cuales ya se extrajo de sus boletas la deuda generada en pandemia, puedan ver reflejado en sus boletas la aplicación de los subsidios a partir del próximo mes, según los ciclos de facturación de cada empresa”, agregó.
Subsidio
De acuerdo a la Ley N° 21.423, los clientes que mantengan deudas generadas en pandemia que durante 2021 hayan tenido un consumo promedio no superior a los 250 kWh al mes; y que se encuentren dentro de las categorías definidas en el artículo 1° de la Ley de Servicios Básicos (Ley N° 21.249), esto es, clientes residenciales, hogares de menores y de adultos mayores, organizaciones sin fines de lucro y microempresas, entre otros, recibirán automáticamente los beneficios de esta Ley.
Esto implica que sus deudas serán divididas en 48 cuotas, las que no podrán exceder el 15% del valor de su cuenta promedio mensual de 2021, y que recibirán un subsidio estatal equivalente a ese mismo valor, por lo que los clientes sólo deberán pagar su consumo eléctrico mensual.
“Es crucial tener en consideración que la Ley establece que los beneficios otorgados por ésta cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en la boleta eléctrica, por lo que es indispensable no encontrarse en condición de suspensión de suministro”, afirmó el gremio.
Por ello indicó “el llamado a los clientes, que aún no lo han hecho, es a regularizar sus deudas eléctricas anteriores y posteriores al período de pandemia (18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021), para lo cual las empresas distribuidoras disponen de facilidades de pago”.
Por ello instó a los clientes a que consulten su situación particular con su compañía distribuidora a través de sus canales de atención y sitios web.
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