Empleadores podrán hacer desde hoy el trámite de solicitud de suspensión del contrato laboral de sus trabajadores online

Personas hacen fila a las afueras de AFC.
Personas hicieron fila a las afueras de la sucursal AFC, ubicada en calle Miraflores, para cobrar su seguro de cesantía, Santiago.

Esto en el marco de la ley de Protección del Empleo que permite cobrar el seguro de cesantía sin existir despidos.


De acuerdo al proceso que partió el 8 de abril para acogerse a la Ley de Protección del Empleo, desde hoy 15 de abril los empleadores podrán completar online el trámite de solicitud de suspensión del contrato laboral, ya sea por acto o declaración de autoridad o por pacto con los trabajadores, según informó la Administradora del Seguro de Cesantía (AFC).

Para realizar el trámite que permite a los trabajadores acceder al seguro de cesantía manteniendo la relación contractual con su empresa, el empleador debe seguir los siguientes pasos:

Ingresar al sitio web de la AFC; acceder con el mismo usuario y contraseña que usa para ingresar al portal de Previred; descargar y leer el instructivo para completar todos los datos que se solicitan en la planilla para los trabajadores; seleccionar la modalidad de suspensión, por pacto con los trabajadores o acto o declaración de la autoridad; completar y firmar la declaración jurada; esperar la respuesta que recibirá en un plazo máximo de 4 días hábiles.

“Los trabajadores cuyas relaciones laborales se hayan suspendido en marzo de 2020 y sus empleadores hayan completado correctamente la solicitud hasta el 23 de abril, cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone, recibirán el pago el día 30 de abril”, sostuvo Daniel Manoli, gerente de operaciones y servicios de AFC.

Al respecto, agregó que en el caso de los trabajadores cuyas relaciones laborales se suspendieron en abril de este año, cada pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento de la mensualidad correspondiente.

Estos beneficios excluyen a trabajadores que no están afiliados al seguro de cesantía. Es decir, los independientes, a honorarios, trabajadores sin contrato, empleados públicos, funcionarios de las Fuerzas Armadas, trabajadores de casa particular y pensionados. En este último caso se excluyen aquellos que reciben una pensión de invalidez parcial.

Respecto de la suspensión laboral por pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo, modalidad que también contempla la Ley de Protección del Empleo, éstos se suscribirán en la Dirección del Trabajo.

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