FNE solicita al TDLC multa de US$ 6,5 millones para matriz de Oxxo: acusa entrega de información falsa

Oxxo

Esto, acusa la Fiscalía, en el marco del proceso de adquisición de Ok Market por parte de Oxxo. El organismo también acusa a la firma de incumplir una de las medidas adoptadas durante la aprobación del proceso de adquisición de Ok Market por parte de Oxxo. En total, la multa asciende a los 7.500 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que totalizan $ 5.560 millones.


La Fiscalía Nacional Económica (FNE) informó este miércoles que presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra la empresa Cadena Comercial Andina (CCA), matriz de Oxxo Chile y de OK Market. De acuerdo a la Fiscalía, la firma habría entregado información falsa en el marco del análisis de la operación de concentración de ambas cadenas y por incumplir una de las medidas adoptadas durante la aprobación de ese proceso.

En el requerimiento, la Fiscalía señaló que las conductas acusadas son de carácter grave, por lo cual pidió al TDLC que aplique a dicha empresa una multa de 7.500 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que totalizan $ 5.560 millones, equivalentes a US$ 6,5 millones.

La mayor parte de la sanción, 6.500 UTA, fue solicitada por la infracción a un artículo del Decreto de Ley 211, que abarca la entrega de información falsa al notificar una operación de concentración. Las restantes 1.000 UTA, fueron requeridas por la infracción del mismo artículo, en cuanto al incumplimiento de medidas acordadas para la aprobación de una operación.

La FNE señaló que a través de una investigación realizada por su división de fiscalización de cumplimiento, habría detectado que la primera infracción se configuró porque Oxxo Chile no acompañó todos los antecedentes exigidos por el reglamento que norma la notificación de operaciones de concentración, pese a que dicha información estaba en su poder.

Se trata de estudios, análisis, informes o encuestas que contenían información referida a características del mercado afectado por la operación, exigidos en el reglamento de notificación.

La FNE aseguró que los informes que no fueron entregados contenían antecedentes que permitían determinar de manera expedita el mercado relevante geográfico de los locales de las partes, comprender las segmentaciones de los clientes de Oxxo Chile y dimensionar el ticket de compra promedio de los consumidores finales.

Además, estos documentos, dijo la Fiscalía, se referían al plan de expansión a través de las aperturas de nuevas tiendas y habrían permitido revisar en una etapa temprana de la investigación a los competidores considerados como los más cercanos por Oxxo Chile.

Debido a ello, el requerimiento acusa que “las afirmaciones de la requerida no se condecían con los hechos, correspondiendo en ambos casos a una declaración falsa, inconsistente con los antecedentes reales y fidedignos que se encontraban a su disposición”.

Por otra parte, la Fiscalía acusó que tras la aprobación de esta operación de concentración, la matriz de Oxxo Chile y de OK Market incumplió una de las medidas que ofreció en el procedimiento y a las que se sujetó su aprobación.

Dicha medida consiste en el envío de cartas para informar la renuncia unilateral y gratuita a las cláusulas de exclusividad pactadas en contratos de arrendamiento de inmuebles donde se emplazan sus tiendas de conveniencia, así como el compromiso de no solicitar, requerir y/o consentir este tipo de cláusulas en futuros contratos.

En su presentación, la FNE señaló que el objetivo de este compromiso es “mitigar el riesgo de creación de barreras artificiales a la entrada al contemplar adicionalmente un compromiso de no establecimiento de cláusulas de exclusividad, por un plazo de 10 años, en contratos de arriendo futuros que suscriban las Partes”.

Agregó que, pese a ello, en la investigación se habría detectado que CCA mantenía 17 contratos de arrendamiento que aún contaban con cláusulas de exclusividad al cumplirse el plazo previsto para adoptar las medidas y para informar sobre su cumplimiento.

En este sentido, la FNE expuso ante el Tribunal que “la conducta de CCA constituye una infracción grave, toda vez que las medidas de mitigación conductuales suponen la sujeción a deberes de cuidado por los sujetos obligados”.

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