La sequía y la Suprema
La crisis social que ha afectado al país, ha producido, como externalidad negativa, la pérdida de relevancia mediática del problema trascendental de la sequía.
La crisis social que ha afectado al país, ha producido, como externalidad negativa, la pérdida de relevancia mediática del problema trascendental de la sequía. Tímidamente se ha informado de la constitución de dos mesas patrocinadas por el Gobierno -una para afrontar medidas inmediatas, y la otra para las de largo plazo-, en el marco de la "sequía más grande de la historia", como la calificó recientemente el Ministro Moreno.
Al menos dos soluciones de mayor aliento han cobrado creciente relevancia: la denominada carretera hídrica -iniciativa privada respecto de la cual el Gobierno no ha tomado aún partido-; y el desarrollo de las plantas desaladoras o desalinizadoras. El proceso de desertificación que enfrentan algunas áreas de la zona central, unido a la pronta desaparición de históricos embalses, sugieren la necesidad de trasladar aguas desde otros puntos del territorio. Así, con independencia de su origen, esas aguas deberán pasar a través de múltiples predios de propiedad pública o privada, debiendo necesariamente constituirse respecto de cada uno de ellos la consiguiente servidumbre de acueducto.
En este orden de ideas, un reciente fallo de la Corte Suprema (Rol 35.587-2017) ha venido a facilitar el siempre complejo proceso traslado de las aguas, contribuyendo en la simplificación de la constitución de las servidumbres de acueducto, imprescindibles para la ejecución de cualquier medida de traslado. En efecto, discutiéndose si acaso para constituir una servidumbre de acueducto debía estar previamente acreditado el fin específico que se le daría a las aguas a trasladar, nuestro máximo tribunal resolvió que bastaba la titularidad del derecho de aguas unida a la falta de colindancia del predio beneficiario con el punto de extracción, para constituirse válidamente la servidumbre.
Vale decir, a juicio de la Corte Suprema, es suficiente acreditar la necesidad de trasladar aguas a través de un determinado predio, para constituir la consiguiente servidumbre, sin que el o los usos que se le vaya a dar finalmente a esas aguas sea relevante. Lo resuelto viene a confirmar la justicia de evitar trabas y encarecimientos innecesarios, máxime cuando no tienen respaldo legal.
Esta decisión jurisprudencial, en la medida que se consolide, debiese redundar en una mayor facilidad para constituir y ejercer la servidumbre de acueducto, y, consiguientemente, para trasladar las aguas desde áreas todavía a salvo de la emergencia climática, a otras en desertificación o derechamente secas.
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