Tribunal Ambiental aprueba conciliación entre Comunidad Agrícola La Dormida e Interchile
“Las medidas a las que se obliga la demandada, a juicio de este Tribunal, garantizan la protección del medio ambiente que pudo haber sido afectado por la ejecución del proyecto ‘Plan de Expansión Chile LT 2X500 Kv Cardones-Polpaico’, cuyo titular es Interchile S.A. Atendido lo anterior, la conciliación suscrita cumple con el criterio de integridad y con el principio de indemnidad de la reparación, establecido en el artículo 44 de la Ley N° 20.600, y, satisface adecuadamente las pretensiones formuladas por la parte demandante”, dice la resolución del Segundo Tribunal Ambiental.
El Segundo Tribunal Ambiental aprobó este martes la conciliación alcanzada entre la Comunidad Agrícola La Dormida e Interchile S.A., demandante y demandada respectivamente, en la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la potencial afectación en la zona a raíz de las obras de la línea de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico.
“Las medidas a las que se obliga la demandada, a juicio de este Tribunal, garantizan la protección del medio ambiente que pudo haber sido afectado por la ejecución del proyecto ‘Plan de Expansión Chile LT 2X500 Kv Cardones-Polpaico’, cuyo titular es Interchile S.A. Atendido lo anterior, la conciliación suscrita cumple con el criterio de integridad y con el principio de indemnidad de la reparación, establecido en el artículo 44 de la Ley N° 20.600, y, satisface adecuadamente las pretensiones formuladas por la parte demandante”, dice la resolución.
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En lo concreto, el fallo contempla diversas acciones asociadas al bosque nativo, que deberá ejecutar la empresa. Una de ellas es la elaboración de Planes de manejo de corrección de las áreas donde se haya producido afectación de dicho bosque, los cuales deben ser presentados para aprobación de Conaf o la institución que la suceda, en un plazo máximo de seis meses desde el dictamen del Tribunal. Luego, deben ser ejecutados a través de la contratación preferente de los miembros de la comunidad, además de mano de obra local para las actividades de reforestación.
Asimismo, Interchile deberá elaborar un reporte de término de actividades, con su detalle, fotografías y fechas de ejecución; y el seguimiento, por un periodo de 5 años de las áreas reforestadas. De acuerdo al ente regulador, el objetivo de este último punto es garantizar un porcentaje de prendimiento igual o superior al 75% de los individuos plantados.
La conciliación también contempla, la realización de un estudio poblacional de la especie Adesmia resinosa o Paramela de Tiltil, en el predio de la Comunidad Agrícola La Dormida, “a fin de determinar su distribución, abundancia, estado sanitario y viabilidad de las poblaciones presentes en la zona”, detalla la resolución.
El estudio de la Adesmia resinosa, deberá ser contratado en un plazo de tres meses a partir de la aprobación y ejecutado en un tiempo no superior a los seis meses desde la contratación.
Belloto del Norte
Por otra parte, el acuerdo entre la Comunidad Agrícola e Interchile compromete a esta última a ejecutar estudios y planes de trabajo asociados a una eventual afectación de la especie Belloto del Norte y la definición de acciones ante la eventual constatación de afectación.
El compromiso también contempla la realización de un estudio poblacional para determinar las formaciones y tipos vegetacionales en que se desarrolla dicha especie; un diagnóstico y plan de trabajo de rehabilitación de sectores intervenidos; y un plan de trabajo de “Intervención bosque de preservación con presencia de Belloto del Norte”, a fin de realizar un repoblamiento. También considera la realización de una serie de medidas de viverización de especies de bosque nativo, entre ellas el Belloto del Norte. El material generado en el contexto de esta medida deberá ser entregado a Conaf.
“El acuerdo aprobado por el Segundo Tribunal Ambiental también contempla la realización y entrega, por parte de Interchile, en un plazo máximo de seis meses, de un estudio para evaluar los efectos ambientales de la construcción de la torre de alta tensión fuera del área de servidumbre. Se deberán proponer medidas de corrección ante la potencial afectación de componentes ambientales en la zona, las cuales deberán ser presentadas a la Superintendencia del Medio Ambiente para aprobación y seguimiento”, indica el fallo.
Además, se contemplan medidas en relación a una comunicación permanente y efectiva con la comunidad y difusión de las actividades de turismo identificadas en la zona.
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