VTR gana largo juicio contra productores audiovisuales
Egeda, entidad que reúne a diversos creadores de contenido, exigía el pago de US$61 millones por parte de VTR.
Casi siete años tardó en resolverse un conflicto judicial entre la operadora de telecomunicaciones VTR y Egeda Chile, entidad que reúne a productores audiovisuales y que exigía un pago por US$61 millones de parte de dicha empresa. Esto, por eventuales infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual, al incorporar obras que supuestamente formaban parte del repertorio de Egeda, a través de la retransmisión de señales de televisión abierta en la grilla televisiva de VTR.
Durante el juicio, el punto central fue si VTR hacía o no un nuevo acto de comunicación al retransmitir los canales de TV abierta. Era precisamente esta la tesis de Egeda, que sostenía que “VTR realizaba un acto de comunicación al público, en su variante de retransmisión”. VTR, en tanto, argumentó que su actividad consistía en redifundir contenidos.
En su sentencia, la Suprema rechazó el recurso de casación deducido por Egeda al fallo previo de la Corte de Apelaciones, estableciendo que las señales abiertas son efectivamente redifundidas por VTR y no se dirigen a un público distinto del que originalmente es su destinatario.
Así, se estableció que VTR emite señales por medios alámbricos o hilos y redifunde la señal del organismo de radiodifusión en forma simultánea, por lo cual no procedía la demanda. Al mismo tiempo, se descartó cualquier transgresión al Convenio de Berna, que acusaba Egeda, pues seg¿un el Tribunal ese instrumento establece que las legislaciones internas son las encargadas de establecer el marco para el ejercicio de los derechos correspondientes.
“Valoramos profundamente el fallo de la Excelentísima Corte Suprema ya que confirma que VTR no adeuda derechos de remuneración a Egeda Chile, basándose en serios y robustos argumentos de la legislación de propiedad intelectual, de la regulación sectorial de telecomunicaciones y en el precedente que la misma Corte había establecido en 2013, cuando calificó como “redifusión” la actividad que realiza VTR al incorporar y exhibir en su grilla señales de televisión de forma íntegra, simultánea e inalterada, sin que ello genere un nuevo acto de comunicación al público -distinto del que realiza la estación de televisión abierta- que exija obtener nuevas autorizaciones de los titulares de derechos intelectuales”, indicó el abogado Nicolás Ubilla, socio de la unidad de Litigios de FerradaNehme que estuvo a cargo de la defensa de VTR.
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