Servicios mínimos
Si bien se trata de un fallo específico, lo razonable sería que la Dirección del Trabajo actuara desde una perspectiva más neutral o arbitradora, y menos como coadyuvante de una de las partes.
La Corte Suprema determinó recientemente que la justicia laboral sí debe pronunciarse ante una diferencia sobre servicios mínimos que se genere entre la Dirección del Trabajo y las empresas. Los tribunales de primera instancia sostenían que en la Reforma Laboral no hay una norma que les permitiera examinar la decisión de la DT. Este servicio naturalmente compartía tal criterio. No obstante, el máximo tribunal ordenó el procedimiento, lo que es una buena señal para corregir un problema que ha presentado la Reforma Laboral. Si bien se trata de un fallo específico -relativo a la Sociedad de Instrucción Primaria-, lo razonable sería que la Dirección del Trabajo actuara desde una perspectiva más neutral o arbitradora, y menos como coadyuvante de una de las partes en un proceso de negociación colectiva.
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La larga discusión que se ha registrado respecto de los servicios mínimos, en todo caso, debería llevar a dos conclusiones: que la Dirección del Trabajo cuente con un mayor espacio de autonomía en relación al Gobierno de turno y que se impulse una iniciativa que corrija de manera general por vía legislativa los problemas de la Reforma Laboral. Dado ello, es positivo que el futuro Gobierno se haya comprometido con este propósito.
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