SQM responde a Contesse y lo acusa de buscar indemnización vulnerando la ley
Con todo respondió ayer la minera no metálica SQM a su ex gerente general, Patricio Contesse, en medio de la demanda que enfrenta a ambas partes por indemnización por años de servicio.
En una de las aristas del proceso, en el Tribunal Constitucional (TC) -que surgió luego que la Justicia Laboral rechazara una millonaria demanda de Contesse González contra su ex empleador- SQM respondió a las acusaciones de Contesse, argumentando que su ex ejecutivo está buscando una indemnización saltándose la ley.
El ex timonel de la minera controlada por Julio Ponce presentó la demanda ante el TC exigiendo que se declare inaplicable el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo por resultar “inconstitucional”.
Dicha norma señala que en el evento de que un contrato laboral haya terminado, “la acción del trabajador debe ser ejercida dentro del plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios”. Según la defensa de Contesse, que encabeza el abogado Samuel Donoso, se trata de una norma inconstitucional pues vulneraría el principio de igualdad ante la ley.
Según SQM, esta argumentación sería inválida pues en su escrito de demanda ante la Justicia Laboral, ni en su apelación ante el tribunal de alzada ni en ninguna otra oportunidad, “el señor Patricio Contesse González siquiera insinuó la posibilidad de resultar vulnerados sus derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo”.
La empresa, en un escrito firmado por el abogado Martín del Río Pulido, añade que “muy por el contrario, el recurso de apelación interpuesto se sostiene en base a argumentos de distinta índole, esto es, en relación a la fecha en que habría ocurrido el despido y la fecha en que se interrumpiría la prescripción, cuestiones que no tienen relación alguna con la naturaleza de la acción deducida en estos autos”.
Todo esto, a juicio de la firma, dejaría en evidencia que lo perseguido por González es una indemnización por años de servicios que SQM asegura no compartir y que “supera con creces el máximo legal establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo”, que regula este tipo de transferencias en caso de despido.
Más adelante en el escrito de 18 páginas, los abogados de la minera plantean que lo que Contesse busca con la acción ante el TC es “disfrazar un conflicto de interpretación jurídica como una supuesta discriminación arbitraria, cuestión que no se condice ni con el contenido de la garantía constitucional comprometida ni tampoco con los objetivos perseguidos mediante el establecimiento de la acción”.
Además se explica que lo que impidió que Contesse cobrara la indemnización por años de servicio fue su propia acción, al dejar pasar el tiempo determinado por la ley para ejercer algún tipo de acción legal.
“El único obstáculo con que se ha encontrado el requiriente surgió como resultado de su propia conducta, de momento que permitió que transcurriera integramente el plazo legal para dichos fines.
El caso
La demanda ante el TC surgió luego que en primera instancia el 1º Juzgado de Letras del Trabajo declarara prescrita la demanda laboral del ex gerente general de SQM por unos $4.000 millones al ser despedido sin recibir indemnización.
Entonces, la Justicia estimó que la acción excedió el plazo legal en la presentación de la demanda en sólo nueve días. Contesse fue despedido de SQM luego de que se conociera su rol en la entrega de fondos de la compañía para el financiamiento irregular de campañas políticas.
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