Suprema le quita el piso a la DT y confirma competencia judicial para ver servicios mínimos
Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de queja presentado por la Dirección del Trabajo contra el fallo de la Corte de Apelaciones que obligó al juzgado de primera instancia a ver calificación. DT evalúa presentar recurso de reposición.
Poco a poco la judicatura ha empezado a cerrar el círculo respecto de la competencia que tendrían los tribunales para revisar las calificaciones de servicios mínimos de la Dirección del Trabajo (DT) que afectan a sindicatos y empresas en caso de huelga.
El miércoles, en un fallo sobre aspectos de forma y no de fondo, la Corte Suprema emitió su primer pronunciamiento sobre la materia, en relación a la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), ligada al grupo Matte. El máximo tribunal rechazó un recurso de queja presentado por la Dirección del Trabajo (DT) en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que a inicios de mes revirtió la incompetencia de la justicia laboral para revisar el fondo de la figura clave creada por la Reforma Laboral, obligándola a ver el tema.
[ze_adv position="adv_300x100" ]
"En conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja", reza el fallo de la Cuarta Sala del máximo tribunal que se especializa en materias laborales.
La sentencia precisa que el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio "o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario".
[ze_adv position="adv_300x250-A" ]
Añade que "la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que revocó la de primera instancia y declaró que el tribunal es competente para conocer de la reclamación deducida; la que no participa de la naturaleza
jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado".
En este contexto, el efecto práctico del dictamen del tribunal superior es que se ordena al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la revisión del fondo de la calificación que realizó la DT respecto de los servicios mínimos de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP).
En la mayoría de las otras causas por este tema la judicatura se había declarado incompetente. De ahí que el reciente fallo generó expectativas en el sector privado y en el mundo sindical, que también ha presentado recursos para zanjar esta controversia.
[ze_adv position="adv_300x250-B" ]
Desde la Dirección del Trabajo optaron por bajarle el perfil a la sentencia de la Suprema, pese a que en este caso y en otros han defendido con fuerza, a través de escritos, la tesis de la incompetencia judicial para ver la calificación de equipos de emergencia.
"La Corte al declarar la inadmisibilidad se pronuncia sobre un aspecto estrictamente procesal, no se pronuncia sobre la pertinencia de lo obrado por la Dirección del Trabajo en la calificación ni sobre el tema de la competencia. La Corte Suprema lo que dice es que la resolución de la Corte de Apelaciones no admite recurso de queja, por lo tanto es un tema procesal", remarca el director del Trabajo, Christian Melis.
[ze_adv position="adv_300x250-C-net" ]
De todos modos, la autoridad señaló que "vamos a evaluar si esto admite algún tipo de recurso" de reposición y reconoce que "si se mantiene el criterio se abrirá el juicio en el tribunal de instancia sobre la pertinencia de lo obrado por la Dirección el Trabajo".
El asesor sindical, Juan Vergara, discrepa de la visión de la DT y afirma que el reciente fallo "podría suponer que la Corte Suprema está de acuerdo con la competencia de los tribunales laborales".
El ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, enfatiza que "a partir de este caso se marca un precedente, ya que vamos a tener en un futuro muy cercano el primer fallo de los tribunales del trabajo sobre la legalidad de la calificación de servicios mínimos" de la DT.
En la misma línea, Felipe Sáez, socio de Sáez & Fernández, destaca que éste "es un fallo importante" porque "vamos a ver ahora si el criterio de los jueces va a ser coincidente con el criterio que ha tenido la DT".
Nancy Ibaceta, socia de EY, cree que el fallo "abrirá una puerta que hasta ahora estaba cerrada, a la judicialización de los servicios mínimos cuando no son acordados por las partes".
Reclamo por grupos también es visto por máximo tribunal
Otra dura batalla que también será decisiva para la Reforma Laboral está librando la Dirección del Trabajo (DT) en la Corte Suprema. Esta apunta a frenar la ejecución, mediante un recurso de apelación, del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que obligó al servicio a inscribir y reconocer como instrumento colectivo un acuerdo celebrado por un grupo negociador con su empleador. Con esto, el máximo tribunal ahora deberá fijar una jurisprudencia que será estratégica para el mercado del trabajo.
La causa no tiene plazos de tramitación, pero se prevé que recién hacia el próximo año la Tercera Sala Constitucional emitirá su sentencia.
El caso data del 29 de junio, cuando un grupo de 13 trabajadores presentó un proyecto de contrato colectivo a la firma. Semanas más tarde, tras varias reuniones, la empresa llegó a un acuerdo con estos trabajadores y firmaron un instrumento colectivo el 28 de julio, el cual intentaron registrar en la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. Sin embargo, la entidad se negó a registrar tal instrumento.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.