Toma fuerza que Contraloría regrese al Gobierno nuevo Sernac

Sernac
Agencia Uno

Lo que en teoría debería haber sido un trámite rutinario y expedito, se ha tranformado en una especie de procedimiento contencioso. La toma de razón del proyecto -requisito previo para su publicación como ley- lleva más de tres semanas en el ente de control y en los últimos días se ha evaluado que la iniciativa sea devuelta al Ejecutivo para que se corrija la inconstitucionalidad que persiste.




EL 24 de octubre de 2017 la Cámara de Diputados, tras casi dos años y medio de tramitación, aprobaba y despachaba para transformarse en ley la emblemática reforma del gobierno de Michelle Bachelet que fortalecía al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). A seis meses de ese hito político, la iniciativa todavía no puede ser promulgada ni publicada en el Diario Oficial para su implementación.

¿La razón? Luego de su paso por el Parlamento, el proyecto ha debido sortear lo se conoce ahora a nivel doctrinario como el "cuarto trámite legislativo-constitucional" de las leyes: primero en el Tribunal Constitucional (TC) y en estos días en la Contraloría General de la República (CGR).

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El último "cedazo" en el ente de control que dirige el abogado Jorge Bermúdez es el que podría asestar un nuevo golpe a la reforma, retrasando aún más su promulgación.

Primera valla

Luego de su aprobación en el Congreso, Chile Vamos -entonces oposición al gobierno de Bachelet- decidió no presentar ante el TC un requerimiento por inconstitucionalidad contra el nuevo Sernac por la cercanía de la elección presidencial y parlamentaria del 19 de noviembre. Dicho reclamo podría haber significado un bumerán para el sector por la eventual impopularidad de impugnar una iniciativa que beneficiaba a los consumidores. También frenó la ofensiva de la centroderecha los acuerdos parciales que se lograron en la discusión en el Senado, en materias como daño moral colectivo.

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El 26 de octubre el proyecto ingresó a la magistratura constitucional para su control obligatorio de constitucionalidad que recaía sólo sobre normas orgánicas constitucionales, que según un oficio de la Cámara de Diputados afectaba aspectos procedimentales y de revisión judicial y no el corazón de la reforma que implicaba la creación de nuevas atribuciones. Sin embargo, el TC comandado por Iván Aróstica decidió ir más alla, ampliando el examen de constitucionalidad de los artículos que previamente había identificado la Cámara como orgánicos, hacia la parte estructural. El 18 de enero, a través de una contundente sentencia, el Tribunal informó que se habían declarado al margen de la Constitución las facultades sancionatoria, normativa y de conciliación colectiva del nuevo Sernac, lo que implicaba que dichas normas no podían ser publicadas como ley.

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Entremedio de esa revisión, la Cámara Nacional de Comercio (CNC) ingresó al TC un inédito "téngase presente", informe que tras conocida la sentencia del Tribunal fue considerado clave por el mundo legal, ya que gran parte de las inconstitucionalidades que advirtió en él el gremio fueron recogidas despúes por la magistratura.

Desafiando al TC

Dentro de los fundamentos de su dictamen el TC declaró que "las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne'".

No obstante ello, el entonces presidente de la Cámara de Diputados Fidel Espinoza (PS) desoyó el alcance global de la sentencia de la magistratura constitucional y envió a la Presidencia de la República el 5 de marzo el oficio Nº 13.765 para la promulgación de la normativa, reponiendo parte de lo objetado por el TC.

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En el artículo 50 del oficio se revivió parte de la capacidad sancionatoria del Servicio. "La instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un funcionario abogado del Servicio, que recibirá el nombre de instructor, a quien se le haya delegado la atribución", detalla el texto de la Cámara. Los diputados se defienden: la totalidad de las normas que fueron declaradas inconstitucionales en considerandos, como la facultad de sanción, no fueron incluidas en la parte resolutiva del fallo, por lo que de todos modos podrían ser ley.

¿Última revisión?

Bachelet optó por no firmar el decreto promulgatorio del nuevo Sernac y traspasó dicha responsabilidad al nuevo gobierno de Sebastián Piñera, quien el 15 de marzo envió a la Contraloría para su toma de razón el documento en los mismos términos del último oficio de la Cámara de Diputados.

Conciente del riesgo de que se promulgara una ley que reviviría la potestad sancionatoria, días antes de la salida de Bachelet -el 9 de marzo- la CNC envió un texto preventivo a la CGR para frenar su promulgación en esos términos.

El decreto promulgatorio firmado por Piñera tenía un plazo -no perentorio- de 15 días para ser visado en Contraloría. Sin embargo el documento ya lleva más de tres semanas de revisión.

Oficialmente desde el ente de control dijeron que hasta la semana pasada el decreto estaba "en estudio", no obstante fuentes vinculadas a la institución revelaron que ha tomado fuerza la opción de que el documento sea devuelto a la Presidencia, por no ajustarse a derecho. En ese caso el Ejecutivo debería comunicarle a la Cámara de Diputados lo resuelto por la CGR y pedirle un pronunciamiento aclaratorio al TC. Si eso sucede, el plazo de su publicación sería aún más incierto. P

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