¿Cuál es la multa por incumplir la restricción vehicular?

Fiscalización referencial
¿Cuál es la multa por incumplir la restricción vehicular? Foto referencial.

Conoce los detalles sobre la medida que prohíbe el tránsito de vehículos en la provincia de Santiago.


La restricción vehicular es una medida, a través de la cual se establece que ciertos vehículos no pueden transitar al interior de la provincia de Santiago, incluyendo Puente Alto y San Bernardo. Asimismo, quienes no cumplan la norma, recibirán una multa.

La limitación dependerá del último dígito de la placa patente del transporte, además del año de inscripción y si es o no catalítico el automóvil.

Se trata de una norma que funciona a través de un calendario que decreta los números con prohibición y que estarán vigentes hasta el 31 de agosto de 2023, de lunes a viernes entre las 07:30 y 21:00 horas.

¿Cuál es la multa por no cumplir la restricción vehicular?

Según la información entregada en el documento del Ministerio de Transportes, la multa por no cumplir con la restricción vehicular varía entre 1 y 1.5 UTM, lo que equivale a entre $63.074 y $94.611, aunque su valor final depende de los Juzgados de Policía Local.

¿Cuáles son los sistemas de fiscalización?

Para esta medida, los sistemas de fiscalización con los que cuenta actualmente el ministerio son a través de:

  • Programa Nacional de fiscalización que cuenta con 400 cámaras programadas para detectar la placa patente de aquellos vehículos que incumplan la norma.
  • Fiscalizaciones en terreno.

¿Quiénes entran en la restricción?

La restricción vehicular está dirigida a:

  • Autos catalíticos inscritos antes de 2011.
  • Motos inscritas antes de 2010.

Están afectas a la prohibición en toda la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. Por lo mismo, no podrán transitar por Américo Vespucio, ya que al momento de ser detectado por una cámara de fiscalización se cursará la infracción de forma automática.

Calendario restricción vehicular

La restricción para autos catalíticos inscritos antes del 2011 y motos anteriores a 2010, corresponden a los siguientes días:

  • Lunes: patentes terminadas en 2 y 3.
  • Martes: patentes terminadas en 4 y 5.
  • Miércoles: patentes terminadas en 6 y 7.
  • Jueves: patentes terminadas en 8 y 9.
  • Viernes: patentes terminadas en 0 y 1.

Esta medida aplica de lunes a viernes, excepto festivos, de 07:30 a 21:00 horas y para vehículos no catalíticos, es decir, que no cuenten con sello verde, les corresponde:

  • Lunes: patentes terminadas en 4-5-6-7.
  • Martes: patentes terminadas en 8-9-0-1.
  • Miércoles: patentes terminadas en 2-3-4-5.
  • Jueves: patentes terminadas en 6-7-8-9.
  • Viernes: patentes terminadas en 0-1-2-3.

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