Nómina especial de electores: quiénes no podrán votar en mayo

Votaciones Plebiscito 2022
Nómina especial de electores: quiénes no podrán votar en mayo. Foto referencial.

El Servicio Electoral publicó la lista con las personas que no podrán sufragar próximamente. Revisa quiénes no pueden y cómo apelar.


El pasado viernes 27 de enero el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la nómina especial de electores, los cuales quedan inhabilitados para votar en las próximas votaciones del mes de mayo, tal como lo dicta la Ley Nº 18.556, en su artículo 31.

Esto se debe a que el próximo 7 de mayo se realizará la Elección del Consejo Constitucional, parte del nuevo proceso que hará una nueva propuesta de Constitución, en el que se tendrá nuevamente el voto obligatorio.

¿Qué es la nómina especial de electores?

Esta lista pone a las personas que no serán incorporados en el padrón electoral de las elecciones del mes de mayo. A pesar de esto, es posible apelar mediante una solicitud para volver a sufragar.

La nómina comprende a 64.731 electores, los cuales tienen mayor de 90 años y que:

  • No cuentan con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que obtiene el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Y, junto con lo anterior, no han votado en las últimas dos elecciones.

¿Cómo se puede hacer un reclamo?

En el caso que un votante se encuentre en la lista de inhabilitados, puede realizar un reclamo en el Servel, si considera haber sido ingresado erróneamente en la nómina especial de personas que se excluirán del padrón electoral. Además, un tercero puede reclamar por uno de sus familiares o conocidos.

Para llevar a cabo la solicitud de reclamación, es posible hacerlo de forma presencial en las oficinas regionales del Servel o mediante un correo electrónico a reclamos90@servel.cl, acompañando los antecedentes fundantes de la petición y fotografía por ambos lados de la cédula de identidad.

La respuesta podrá llegar hasta cinco días hábiles después de haber realizado la reclamación. La fecha límite para hacer este trámite es el sábado 11 de febrero.

Además, cuando la entidad publique el padrón electoral auditado el 26 de febrero próximo, cualquier elector podrá reclamar su exclusión entre el 27 de febrero y el 3 de marzo ante el Tribunal Electoral correspondiente a su domicilio.

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