Corte de Apelaciones ordena restituir a Dorothy Pérez en su cargo como subcontralora
"Se dispone como medida necesaria al restablecimiento del imperio del derecho, la reincorporación de la agraviada a su cargo de Subcontralor de la Contraloría General de la República con los derechos subsecuentes", dice el fallo.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó hoy acoger el recurso de protección presentado por la defensa de la exsubcontralora Dorothy Pérez, luego de que el Contralor General, Jorge Bermúdez, declarara vacante su cargo.
De esta forma el tribunal de alzada ordenó su reincorporación inmediata a la institución. "Solo en cuanto en su virtud se deja sin efecto la Resolución N° 21 de 22 de agosto de 2018 del Contralor General de la República, que declara la vacancia del cargo de Subcontralor General servido por doña Dorothy Pérez Gutiérrez a contar del día 23 de agosto, y se dispone como medida necesaria al restablecimiento del imperio del derecho, la reincorporación de la agraviada a su cargo de Subcontralor de la Contralor a General de la República con los derechos subsecuentes, sin solución de continuidad, desde la fecha de su separación, para lo cual el señor Contralor deber dictar los actos que en derecho corresponda al debido cumplimiento de lo resuelto", indica el fallo.
En su argumentación, los ministros indicaron que "acerca de las garantías constitucionales que se denuncian en el recurso como infringidas, la de la igualdad ante la ley se hace consistir en que a anteriores subcontralores no se les aplicó el mismo trato que a la recurrente, es decir, que se les haya declarado vacante el cargo. Sobre el particular, a juicio de esta Corte en otros casos no se verificó esto porque las otras personas renunciaron ante la petición del Contralor. En este sentido, no puede concluirse de que se haya infringido a través del acto administrativo que nos ocupa, el principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, como garantía constitucional. Distinto es el caso, el cual no fue rebatido en autos, que a otros funcionarios que como la subcontralor fueron citados por el fiscal a cargo de la investigación del caso Fraude en Carabineros, no se les haya pedido la renuncia como a ella. Esto marca una discriminación, pero que podría explicarse precisamente en el hecho de que la subcontralor no es una empleada en las mismas condiciones que los demás empleados, como hemos visto. Sólo que al no trazar esa diferencia en definitiva, lo que queda es que la discriminación existente carece de legitimidad".
Los jueces de la Tercera Sala del tribunal de alzada explicaron, además, que "si bien no ha habido un procedimiento de por medio, sino una secuencia de actos puramente administrativos, lo cierto es que si en derecho lo que correspondía porque así lo dice la ley, y porque no hay otra forma de entenderlo mediante una interpretación lógica y sistemática- era requerir en juicio de amovilidad la declaración de no observar la Subcontralor el buen comportamiento debido, para su posterior remoción por parte del Presidente de la República, el Contralor al proceder como lo hizo sustituyó en el hecho al tribunal llamado por ley a conocer del juicio de amovilidad, que debe ser tramitado en la forma que se sigue contra los Ministros de los Tribunales Superiores de justicia y por las causales se aladas para los Ministros de la Corte Suprema, esto es, de acuerdo con las normas que establece al efecto el Código Orgánico de Tribunales, de suerte que la declaración de vacancia del cargo de subcontralor equivale a la declaración que debía emanar del tribunal competente y que, en su caso, debía cumplir el Presidente de la República".
Agregando que "de esta manera, se configura, en concepto de estos jueces, la infracción a la garantía constitucional según la cual nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, dado que si bien el Contralor es un ente regular y reglado en su competencia y atribuciones, en la medida que en este caso actuó fuera de ellas, en contravención a la Carta Fundamental (Art. 6 y 7 de la Constitución), con ello infringió la garantía antes se alada, porque la declaración de vacancia del cargo de Subcontralor de la Contralor General de la República, basado en la ausencia de renuncia ante la petición formulada en ese sentido por la autoridad del organismo, por haberse perdido la confianza, implica que los hechos omitidos en que se funda la pérdida de confianza, han sido valorados, esto es, juzgados, por el Contralor en lugar del tribunal competente".
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.