Corte asegura que no por “algunos lamentables desenlaces” se puede privar a Carabineros de escopetas antidisturbios
El 28 de septiembr el tribunal de alzada de Santiago rechazó 14 recursos de protección en una vista conjunta por el uso de armamentos en manifestaciones. El voto disidente dijo que hay "indicios de la existencia de actos –arbitrarios e ilegales-, que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de la población civil".
La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó 14 recursos de protección el 28 de septiembre y comenzó a marcar un precedente respecto al uso de la fuerza por parte de las policías en las labores de control de orden público. En todos los recursos presentados se cuestionaba el uso de la escopeta de balines de Carabineros en manifestaciones a raíz de la crisis social.
Las presentaciones fueron vistas por el tribunal de forma conjunta, ya que “atendido el mérito de los antecedentes del presente recurso y los ingresos cortes (...) aparecen que dichas causas se han seguido por hechos semejantes, y por economía procesal a fin de evitar decisiones contradictorias, procédase a la vista de los recursos de protección antes mencionados y del presente, uno en pos del otro, a contar del más antiguo”, resolvió la corte del 7 de julio pasado.
El primer líbelo por estos hechos lo presentaron los abogados William García (constitucionalista), Francisco Bustos (de derechos humanos) y Ramón Sepúlveda (penalista) por más de 100 estudiantes el 11 de noviembre pasado. El documento se presentó en contra del general director de Carabineros, Mario Rozas. Pidieron que se “declare la ilegalidad y/o arbitrariedad del acto atribuible a funcionarios de Carabineros de Chile, consistente en disparar balines y/o perdigones en forma arbitraria a sus protocolos, causando lesiones gravísimas” y que “se declaren amenazados el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, a la libertad de reunión y a la libertad de expresión”.
La sala integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño Ortega y el fiscal judicial Jorge Norambuena Carrillo (voto disidente), resolvió que la acción no “explica cómo se ha amenazado, perturbado o conculcado las garantías constitucionales denunciadas (...), no se explica de qué forma los presuntos actores detentan el carácter de afectados por los hechos que denuncian (...) Más bien, el recurso reviste la naturaleza jurídica de una verdadera acción popular, intentada por personas que no justifican ningún derecho cierto”.
La corte, además, abordó la violencia que trajo consigo la crisis social: “Las manifestaciones ocurridas en el país fueron de una violencia y entidad inusitada, que no fue posible de prever por parte de las autoridades administrativas y policiales, ya que los antiguos protocolos no estaban diseñados para enfrentar la violencia de los desmanes, la destrucción a la propiedad pública y privada, los saqueos y en general, un actuar antijurídico desmedido y, es por ello que, ante el uso irregular del armamento de fuego, es que se están substanciando las investigaciones, a fin de determinar la comisión de eventuales delitos en el errado ejercicio de la función policial”.
Y señaló que “no obstante el lamentable desenlace que determinados sujetos sufrieron con el actuar policial cuestionado, estos hechos no tienen la virtud de sustraer el uso de la fuerza legítima en los agentes que la sociedad, el constituyente y el estado de derecho han acordado radicar. En este punto, no puede perderse de vista que el ‘Poder’, en tanto atributo del Estado, es una fuerza al servicio de una idea”.
Asimismo, aseguró que “el lamentable desenlace en actos violentos por parte de algunos ciudadanos no puede ser una justificación para impedir el uso del armamento propio de los organismos policiales, menos cuando dichos cuerpos policiales han reglado y ajustado sus protocolos de acuerdo a los estándares internacionales de las policías, respetando las garantías fundamentales de todo sujeto de derecho, situación que incluso se endureció más, con el dictado de la Orden General N°2780, de 14 de julio de 2020, que actualizó el protocolo del uso de la escopeta antidisturbios”.
“La Corte de Apelaciones conoció 14 recursos de protección, en favor de personas de la sociedad civil en resguardo de su derecho a la integridad. Todos los recursos coincidían en la necesidad de proteger a los ciudadanos del uso de armas que han provocado centenares de mutilaciones. Pero para una mayoría fueron ‘hechos aislados’, argumentando que no es acción popular y que se habría perdido la oportunidad”, dijo el abogado Francisco Bustos, quien presentó el primero recurso por estos hechos,
Otro recurso fue presentado en contra de Rozas por Emilia Schneider, presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile y Belén Larrondo, su par de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica, junto a más de de 34 estudiantes, además de siete rectores universitarios, entre ellos, de la U. de Chile, Usach, UDP, UAH, UC de Valparaíso y UAI. Requirieron que “se ordene a Carabineros que se abstenga por completo de usar escopetas antidisturbios y sus municiones (perdigón de goma, super-sock, u otros tipos que se estén utilizando) en el contexto de las manifestaciones pacíficas”.
El mismo tribunal resolvió que “en el caso de los estudiantes Vicente Muñoz Campuzano, quien habría sido herido con seis perdigones, habiendo uno de ellos impactado y comprometido su ojo izquierdo, encontrándose en el Hospital Salvador, junto a los casos de Esteban Felipe Rojas Santander, impactado con perdigón en su cabeza, Jorge Humberto Torres Robles con perdigón infectado en la garganta, Constanza Salcedo Riffo con pérdida de un ojo por disparo de perdigones y Lucas Ignacio Henríquez Valenzuela impactado con perdigón en su ojo derecho, lo cierto es que no hay instrumento probatorio de los hechos aseverados en el libelo”.
Y señaló que las lesiones denunciadas son “lamentables hechos aislados que no pueden ser remediados por la presente vía cautelar”.
Aparte de esos fundamentos para rechazar, la sala usó los mismos argumentos para resolver el primer recurso presentado.
Un tercer recurso fue presentado por más de 55 estudiantes en contra de Rozas y del entonces ministro del Interior Gonzalo Blumel. Se rechazó bajo los mismo argumentos expresados en los otros fallos y se agregó que, en relación al Ministerio del Interior, “no existe ni un solo acto que pueda serle atribuido y que revista las características de arbitrariedad o ilegalidad que motiven la adopción de medida alguna”.
Voto disidente
Todos los fallos tuvieron como voto disidente al fiscal judicial Jorge Norambuena Carrillo, quien resolvió acoger los recursos.
Entre sus razones estuvo que Carabineros no se “ha hecho cargo de la multiplicidad de hechos que se imputan, sino que se ha limitado a realizar alegaciones formales, además de asilarse en lo que disponen diversos cuerpos normativos”.
Dijo que Carabineros no indica “en qué lugar sucedieron los hechos, lo que carece de trascendencia si se considera la gran cantidad de hechos y personas lesionadas o mutiladas que se aluden en esta acción cautelar, lo que naturalmente dificulta a los recurrentes identificarlos y situarlos en determinado lugar, siendo lo único determinante para que esta Corte adopte medidas cautelares, que de ese sustrato fáctico emanan indicios de la existencia de actos –arbitrarios e ilegales-, que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de la población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Agregó que “en la vista de este recurso, se han alegado catorce recursos de protección sobre esa materia, uno en post de otro, los que han sido interpuesto por múltiples personas, organizaciones e instituciones, siendo común en todos ellos, el sustrato fáctico referido a la gran cantidad de personas lesionadas y mutiladas en sus ojos, sustrato fáctico que ha sido puesto en conocimiento de esta Corte para que adopte las medidas cautelares adecuadas, precisamente para evitar que se vuelvan a repetir, siendo un antecedente relevante la progresividad en el aumento de casos al no disponerse orden de no innovar, señalándose ejemplos de cortes que sí las decretaron, en que el efecto fue diferente al haberse accedido a ellas”.
Norambuena se refería a lo resuelto, por ejemplo, por la Corte de Valparaíso que prohibió a Carabineros el uso, a todo evento, de balines percutidos por escopetas antidisturbios y le exigió implementar un protocolo para su utilización. Y la Corte de Concepción ordenó a Carabineros no disparar balines y limitar uso de bombas lacrimógenas en manifestaciones pacíficas.
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