Corte frena decisión de subsecretario Montero y acoge reclamación de funcionario de Defensa que alegó confianza legítima
En medio de la tramitación de un recurso de protección de un funcionario de la Subsecretaría de Defensa, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago paralizó el cambio de funciones que se había ordenado a su respecto por parte del militante socialista. En medio de la acción el trabajador asegura que ha sido discriminado arbitrariamente.
En medio de la tramitación de un recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Subsecretaria de Defensa, la Corte de Apelaciones de Santiago puso freno inmediato a una reciente determinación del mandamás de la repartición, Ricardo Montero Allende.
En concreto, de acuerdo con documentos a los que accedió La Tercera, la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino concedió una orden de no innovar que incluía la acción presentada por el abogado Ángel Riquelme en representación del cientista político Marcelo Palma, paralizando el cambio de funciones que Montero había dispuesto a su respecto, rebajándole un grado en la escala de remuneraciones y afectando directamente su salario.
Se trata de un funcionario que lleva más de 12 años en la subsecretaría y a quien desde el 13 de diciembre de 2013 se le ha ido renovando anualmente su “contrata”, por lo que su representante insiste en que desde hace años cuenta con confianza legítima. Además, recalca el escrito, contaba con varias anotaciones de mérito que hacen -como plantean- aun más inexplicable la modificación de sus labores.
“Es incomprensible que el día 22 de noviembre del año en curso se le comunicara por la jefa (s) de gestión de personas, que se me había cambiado de división, desde la División de Relaciones Internacionales a la División de Desarrollo Tecnológico e Industria”, se lee en la arremetida.
Así, de acuerdo con el texto del recurso, se hace presente que el cambio dispuesto por el mencionado subsecretario constituye un actuar ilegal y arbitrario, por lo que debía revertirse en lo inmediato: “La resolución exenta recurrida ha bajado un grado inferior al que tenía, sin señalar a qué repartición se le asignaba ni con qué cargo; constituyendo manifiestamente una actuación ilegal y arbitraria, pues contraviene expresamente los artículos 10, 16 y 89 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los artículos 3, 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, se lee en la presentación.
Se indicaba, en el mismo sentido, que la determinación en cuestión “no tiene fundamentos racionales y motivados de hecho ni de derecho para rebajar el grado de mi representado, ni han señalado en forma legal a qué cargo y función se le está destinando, lo que genera un vacío jurídico insalvable, que solo puede ser corregido mediante el presente recurso, y justifica por sí solo la dictación de la orden de no innovar solicitada”.
Ante la presentación, y en el intertanto que la Corte se pronuncia respecto del fondo del recurso de protección, el recién pasado 26 de diciembre la Quinta sala, integrada por los ministros Fernando Carreño, Elsa Barrientos y el abogado Manuel Luna, concedió la orden de no innovar y frenó los efectos de la resolución firmada por Montero.
Derechos conculcados
Según el escrito presentado por el funcionario, la decisión de Ricardo Montero habría vulnerado una serie de derechos fundamentales, como al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la protección y libertad del trabajo, entre otros.
En parte del texto de 26 páginas el abogado del trabajador expone que de forma “evidente” este ha sido discriminado " arbitrariamente, ya que a otras personas en similares circunstancias se les impuso un estándar totalmente diverso para efectos de poner término a la designación en los cargos que detentaban”.
“La actuación del subsecretario al no establecer los motivos, al no ceñirse a las normas del debido proceso legal, conculcan este derecho fundamental, cuando dicha actuación genera para mi representado una discriminación arbitraria, que le impide obtener la remuneración justa de acuerdo a la expectativa garantizada por el principio de confianza legítima que aseguraba a don Marcelo Palma Palacios no preocuparse por una posible conculcación arbitraria e ilegal de su derecho”, agrega.
En esa línea, concluye que el funcionario de Defensa “ha sufrido una serie de inconvenientes de salud, los que sumados a las situaciones previamente relatadas han traído como consecuencia un cuadro severo ansioso depresivo por una pérdida afectiva y acoso laboral por parte de sus jefaturas”.
Se hace presente, igualmente, que la determinación en cuestión constituye una clara infracción a las normas que regulan la carrera funcionaria. En efecto, indican, “el subsecretario de Defensa no tiene la facultad de degradar sin fundamento legal a un funcionario a contrata como mi representado, sin considerar los elementos (...) que se refieren a la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y a la carrera funcionaria”.
Adicionalmente, el acto implicaría infracción a normas establecidas por el Ministerio de Defensa sobre Modernización del Estado y también un incumplimiento del principio de confianza legítima, por lo que lo tilda como una disposición totalmente “caprichosa”.
“El acto recurrido también es ilegal, porque obedece a una conducta caprichosa de la autoridad que quebranta el principio de confianza legítima reconocido por la jurisprudencia judicial y administrativa. Lo anterior, porque su fundamento, como ya se ha dicho, estriba en indicar que no existe confianza legítima en la función que se desempeña, como si la asignación de los grados solo estuviera determinada por ese factor”, complementan.
Así las cosas, mediante la acción el funcionario pide que se respete el grado asignado y se restablezca el imperio del derecho.
Tras la serie de antecedentes expuestos, y junto con declarar la admisibilidad de la acción, se pidió informe al citado subsecretario.
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