Corte Suprema confirma sanciones por malos tratos en contra de la expresidenta del TC

Brahm-María Luisa

El máximo tribunal confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que había rechazado el recurso de protección presentado por Brahm, con el cual buscaba anular las cinco sanciones en su contra. La Suprema determinó que como la expresidenta ya no forma parte del TC, entonces no están en riesgo los derechos que buscaba garantizar con su acción judicial.


Tres fueron los procesos que se abrieron al interior del Tribunal Constitucional (TC) el 2021 en contra de la entonces presidenta del organismo, María Luisa Brahm. Esas investigaciones administrativas por malos tratos de parte de la abogada en contra de funcionarios de la institución derivaron en una serie de sanciones, las cuales recientemente fueron confirmadas por la Corte Suprema.

El máximo tribunal decidió confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual en noviembre del año pasado rechazó un recurso de protección ingresado por Brahm para que se declarara “ilegal y arbitraria” la apertura de una investigación interna en su contra por parte del también ministro del TC Iván Aróstica.

En ese proceso judicial, la expresidenta era representada, entre otros, por el ahora ministro de Justicia, Luis Cordero, mientras que Aróstica hizo lo propio con los abogados Cristóbal y Gabriel Osorio.

La apertura de la investigación interna se dio luego de que se recibieran denuncias de cinco funcionarios en contra de Brahm. En detalle, el exjefe de la Dirección de Administración y Finanzas, la secretaria del tribunal y el jefe de la Unidad de Informática denunciaron malos tratos de parte de la presidenta que dirigió el organismo entre el 2019 y 2021. Acusaciones de las que también formaron parte, incluso, el exconductor de la abogada y su propio secretario.

Un proceso en tribunales

La investigación abierta el 2021 por Aróstica fue encargada al ministro Rodrigo Pica, quien ese mismo año entregó los resultados de la indagatoria, la cual determinó que existió falta de respeto de parte de Brahm hacia los funcionarios, pero descartó un presunto acoso laboral. Tras ese informe del ahora fallecido jurista, la primera sala del TC aprobó cinco sanciones de censura en contra de la presidenta.

A raíz de aquello, Brahm recurrió a la Corte y presentó un recurso de protección en contra de Aróstica por la apertura de la investigación. En esa acción legal, la expresidenta del organismo constitucional apuntaba que se trataba de denuncias “sin fundamentos y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado”.

Pese a eso, el tribunal de alzada determinó que el actuar de Aróstica, y la legalidad de la sanción en contra de Brahm, se “se ajustó en todo momento al procedimiento establecido”. Por otro lado, y según lo argumentado por la presidenta sobre una posible inamovilidad según la Constitución, la Corte determinó que de esa disposición “no es posible colegir que tales jueces estén exentos de responsabilidad disciplinaria”.

Del mismo modo, también se desestimaron las alegaciones de Brahm sobre supuestos errores procedimentales, ya que según el fallo la expresidenta sí pudo emitir sus descargos durante el proceso administrativo, así como también rendir pruebas y solicitar diligencias.

La resolución de la Suprema

Tras el rechazo de la Corte al recurso de protección, Brahm apeló ante el máximo tribunal para que se revirtiera la decisión del tribunal de alzada. De esta manera, el pasado 19 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema decidió rechazar la resolución del tribunal de segunda instancia, confirmado -a su vez- las sanciones que fueron impuestas a la otrora presidenta del TC.

En el fallo de la Suprema, al cual tuvo acceso La Tercera, los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y Juan Muñoz apuntaron a que la abogada Brahm ya no forma parte del TC, así como tampoco su exjefa de gabinete Claudia Vélez. Por lo mismo, no tiene sentido acoger el recurso de protección.

El argumento para rechazar el recurso es que “no subsiste el agravio ni amenaza de violación de garantías constitucionales que motivó la interposición de los recursos (de protección), esto, atendida la variación sustancial del escenario existente a la época de interposición de la acción”.

Y es que el hecho de que Brahm ya no forme parte del organismo desde el 2021, hace estimar al máximo tribunal que no podrían “tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un acto como el denunciado”, por lo cual señalaron que el recurso “ha perdido oportunidad”.

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