Líos de retail: Hija de Juan Easton lleva a arbitraje a su madre y hermanos en disputa por millonaria herencia

EASTON
Juan Easton Manzi junto al Presidente Eduardo Frei Montalva en la inauguración de la la Fábrica de Muebles Easton en 1969.

El 9 de marzo, Patricia Easton -hija del fallecido empresario que fuera pionero en el retail- solicitó en tribunales la designación de un árbitro para zanjar diferencias que mantiene por el manejo de los negocios con su familia. Se trata de la segunda vez que la economista y psicóloga acude a la justicia por problemas económicos con su madre y hermanos. Esta vez es asesorada por el abogado Juan Pablo Hermosilla, quien representó en 2018 a Verónica Calderón Volochinsky en un conflicto de similares características.


“Estimado Yerko, Le escribo para informarle que he instruido a mis abogados para que presenten acciones legales tendientes a proteger mis derechos en el negocio familiar”

Así comienza el correo electrónico que envió el 29 de enero de 2021, Patricia Easton (63), hija mayor del empresario Juan Easton Manzi -fallecido el 13 de julio de 2010- en el que comunicó al juez árbitro Yerko Koscina (91) su intención de someter una diferencia al mecanismo de arbitraje establecido en la escritura social de constitución de Easton Inmobiliaria Industrial Ltda.

El conflicto afecta a una de las familias más tradicionales del retail en Chile. Los Easton comenzaron en los ochenta con una mueblería y hoy operan dos centros comerciales en Quilicura y Temuco, fueron pioneros en el negocios de outlet y destacan con una amplia oferta de bodegas y galpones industriales.

El caso hoy cobra relevancia, luego que el pasado 9 de marzo, Patricia Easton Hevia (63), -economista de la Pontificia Universidad Católica (PUC) y psicóloga de la Universidad Diego Portales (UDP)- presentó en el 4º Juzgado Civil de Santiago una solicitud de arbitraje en contra de su madre Marta Hevia (82) y sus hermanos: Juan (61) y Claudio (55).

En la acción, la mujer -que reside hace dos años en Alemania, donde realiza estudios de postgrado en la Universidad Técnica de Berlín- explicó que “existen diferencias entre los socios” de Easton Inmobiliaria Industrial Limitada por lo que corresponde la designación de un árbitro de acuerdo a lo establecido en los estatutos sociales de la empresa.

La disputa tiene su origen hace siete años atrás, cuando el juez árbitro Yerko Koscina intervino en el proceso de partición de bienes de la herencia del empresario Juan Easton Manzi. Según consta en el fallo cada uno de los hijos de Juan Easton y Marta Hevia se quedaron con el 4,8498% del capital social de la sociedad avaluado en $386.589.548. Mientras que la viuda se adjudicó el dominio exclusivo de 85,45% de la propiedad del conglomerado, junto a acciones de Inmobiliaria El Tamarugo S.A. y Easton Hevia S.A. sumando en total: $3.481.743.425.

Pero no es la primera vez que la hija del fallecido empresario lanza una arremetida contra su familia. El 13 de julio de 2020, Patricia Easton presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago en la que lanzó duros cuestionamientos por no recibir mensualidades que -según ella- le corresponden por su participación accionaria en la sociedad familiar. Según la consta en una escritura protocolizada en la en la Notaría de Santiago de Pedro Reveco, el 23 de enero de 2017, la economista renunció a su derecho de solicitar el término de la sociedad familiar y, en contrapartida, la sociedad Easton Inmobiliaria Industrial Limitada, representada por Marta Hevia se comprometió a pagarle un monto mensual de 189,7424 UF (poco más de $5 millones) durante 15 años.

En su escrito, Patricia Easton denunció que recibió presiones por parte de los abogados del estudio Montt y Cía, que le solicitaba aprobar un cambio societario de Easton Inmobiliaria Industrial Ltda. Sin embargo, tanto el tribunal de alzada como la Corte Suprema declararon inadmisible el recurso.

La acción es patrocinada por el abogado Juan Pablo Hermosilla, quien representó a Verónica Calderón -hija de Alberto Calderón- y quien lanzó en mayo de 2018 una arremetida legal en contra de sus hermanos por el control de la sociedad matriz de la cadena de multitiendas Ripley, que opera en Chile y Perú.

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Patricia Easton, economista y sicóloga.

Críticas al árbitro

En su presentación, Patricia Easton explicó que si bien los estatutos sociales de la empresa indican que las controversia entre los socios deben ser sometidas al conocimiento y resolución del árbitro Yerko Koscina, “éste carece de competencia”. En esa línea, el artículo 9º sostiene que “cualquier cuestión de controversia que pudiere producirse con motivo de la liquidación o con motivo de la administración o aplicación o interpretación del pacto social, será sometida al conocimiento y resolución del árbitro arbitrador Yerko Kocsina, que las partes designan de común acuerdo y a la falta de este a un árbitro designado por la justicia ordinaria”.

“La falta de competencia del señor Koscina se debe a que los asuntos que pueden ser sometidos a su conocimiento no contemplan del todo las diferencias que mi representada planteará en un futuro juicio arbitral”, anticipó en su escrito la economista. Además, en el mismo escrito explicó que el juez árbitro no entrega garantías al debido proceso, ya que “conserva una relación de estrecha familiaridad”, especialmente con su madre, lo que le impediría ejercer su rol con independencia e imparcialidad.

“Una porción relevante de algunos conflictos entre los socios se remonta al propio desempeño de su función como partidor de los bienes quedados al fallecimiento de los bienes del padre de mi representada y del propio laudo dictado por éste”, remató Hermosilla en su presentación. El caso ha seguido avanzando y el pasado 1 de junio, el tribunal fijó una audiencia vía zoom para el próximo 7 de julio de 2021, a las 11:00 horas, para discutir la designación del árbitro que zanjaría la disputa.

“Intenta quebrantar la armonía familiar”

El 25 de mayo, Santiago Montt Vicuña, abogado en representación de Marta Hevia solicitó al tribunal el rechazo de la petición planteada por la hija de su clienta. A su parecer, la demandante lleva adelante “una litigación desprolija”, ya que la petición es improcedente en los términos formulados.

“Ni la Patricia Easton ni los co-demandados, Juan Enrique y Claudio Easton, tienen la calidad de socios en Easton Inmobiliaria Industrial Limitada. Los únicos socios de la sociedad son mi representada, doña Marta Elena Hevia Hoffmann y su difunto marido, don Juan Andrés Easton Manzi”, consignó el documento.

La demandante “se ha negado a suscribir la escritura de modificación social que la habilita para integrarse formalmente como socia a Easton Inmobiliaria Industrial Limitada. Sin embargo, ahora, contradictoriamente, pretende arrogarse la calidad jurídica de socia, que no posee, para promover esta improcedente solicitud de designación de árbitro”, recalcó Montt.

“La presente solicitud de designación de árbitro, no es más que un nuevo intento de la contraria por quebrantar la armonía familiar, instrumentalizando la labor de los tribunales en su propio beneficio”, remató.

El mismo abogado que defiende a Marta Hevia, también representa su hijo Claudio Easton, quien presentó un escrito para rechazar la petición de arbitraje que lleva adelante su hermana Patricia. El ingeniero comercial calificó de “volteretas argumentales”, los intentos de la demandante por inhabilitar al árbitro Yerko Koscina.

Consultadas las partes, declinaron hacer comentarios para este artículo.

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