Suprema cuestiona proyecto que busca crear “centros no penitenciarios” para extranjeros con órdenes de expulsión pendientes
A juicio del máximo tribunal no están las condiciones para que un juez de garantía determine si una persona con orden de expulsión debe o no estar encerrado en lugares que no tienen carácter de cárceles. Además les recuerda a los parlamentarios autores de la iniciativa que "nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes", lo que no sería el caso respecto a extranjeros con situaciones administrativas pendientes.
El máximo tribunal despachó al Congreso un informe “desfavorable” sobre el proyecto de ley que “Regula los Centros de Internación de Extranjeros con orden de expulsión pendiente”, que actualmente se tramita en sede legislativa.
Dicha iniciativa, que nació de una moción parlamentaria, busca “mejorar y perfeccionar el actual sistema de expulsiones, a fin de aumentar las posibilidades de éxito en los procedimientos, evitando fugas y dotando de mayores certezas jurídicas a los involucrados”.
Enfocados en extranjeros que cometan delitos, se propone “la creación de centros de internación de carácter no penitenciarios para personas extranjeras que sean objeto de una orden de expulsión, lugar en el cual no podrán permanecer más de 60 días corridos, y donde se les resguardarán todos sus derechos”.
En concreto, quienes conocen de la idea sostienen que sería una especie de “cárcel transitoria” para que dichos migrantes “no se escapen” durante el proceso de expulsión, que -a veces- puede durar meses.
Tras un análisis en el seno del pleno de la Corte Suprema, los ministros decidieron emitir un informe crítico de dicha iniciativa. “Las medidas propuestas resultan de dudosa constitucionalidad, ya que contravienen los plazos máximos de privación de libertad fijados en el texto constitucional; y no expresa las causas que ameritan la privación de libertad, propiciando respuestas desiguales o desproporcionadas que implican una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley”, se lee en el informe que fue enviado al Congreso.
Y es que en la actualidad ninguna persona en Chile puede estar privada de libertad más de 24 horas, plazo en el cual se debe disponer ante el tribunal correspondiente para asegurar el cumplimiento de las garantías estipuladas en la Carta Fundamental. En casos extremos se puede ampliar -por ejemplo- una detención hasta por cinco días, pero siempre bajo la tutela de los jueces de garantía, por lo que los 60 días propuestos, a juicio del máximo tribunal, hacen que el proyecto sea “inconstitucional”.
No pasa ningún estándar internacional
Uno de los puntos centrales de la dura crítica que hace el Poder Judicial es que el proyecto no pasa estándares mínimos de los tratados firmados por Chile.
Un ejemplo de ello, según se lee en el documento, es que en el caso de expulsiones del territorio nacional de extranjeros, según el proyecto, deben ser puestos en conocimiento de un juez de garantía, quien a su vez debe analizar “la conveniencia o no de que la persona expulsada sea ingresada dentro del Centro de Internación de Extranjeros a fin de asegurar el éxito de la diligencia”.
Según la Suprema esta “conveniencia”, según se presenta en el texto sometido a análisis, “se presenta como una figura vacía, carente de causas o motivos que le permitan al juez de garantía, o a cualquier otra autoridad, determinar en el caso concreto su procedencia y justificar con ello la decisión de acceder o no a la privación de libertad de una persona”.
Junto con esto los magistrados dicen que “el concepto conveniencia se presenta como un concepto jurídico indeterminado, en tanto no se plasma en la ley qué supuestos de hecho caben en su ámbito de aplicación, lo que puede generar espacios de arbitrariedad. Esta situación contraviene el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional ratificado por el Estado de Chile y que se encuentra vigente”.
Finalmente, los supremos le recuerdan al legislador: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”.
El proyecto en análisis cuenta con el patrocinio de los siguientes diputados: Jaime Araya, Carlos Bianchi, Marta González, Carolina Marzán, Camila Musante, Rubén Darío Oyarzo, Joanna Pérez, Raúl Soto, Cristián Tapia y Héctor Ulloa.
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