A un día que acabe el plazo: Pueblo Chango no cuenta con precandidatos a la convención y otras tres etnias no logran el mínimo de patrocinios para validar su postulación

Referendum on a new Chilean constitution in Canete
REUTERS/Jose Luis Saavedra

A pocas horas para el cierre el período de inscripción de candidaturas para la Convención Constituyente, el Servel detalló que hay postulaciones para cubrir solo 13 de los 17 escaños reservados para los pueblos indígenas, los que se distribuyen en forma proporcional. El pueblo chango no presentó solicitudes de habilitación, mientras que los collas, yámanas y kawashkar, no lograron el mínimo de patrocinios requeridos.


El proceso de inscripción de precandidaturas para disputar los escaños reservados para pueblos indigenas en la Convención Constituyente no está resultando como se espera.

Esto porque a un día del cierre de las inscripciones, el Servel detalló que -hasta el sábado 9 de enero- hay cuatro pueblos que no tendrían representación en el proceso eleccionario. Esto porque solo hay candidatos para 13 de los 17 escaños que se les entregaron.

La razón, detalla el organismo, es que desde el pueblo chango no se han presentado solicitudes de habilitación de candidaturas a la Convención. Mientras que en el caso de los collas, yámanas (o yaganes) y kawashkar, no han logrado el mínimo de patrocinios requeridos por ley que les permita inscribir una candidatura.

La situación es compleja. Según estableció la modificación constitucional, los 17 escaños reservados se reparten de forma proporcional entre los pueblos reconocidos en la Ley N° 19.253. De allí a que se distribuyan de la siguiente manera: siete para el pueblo mapuche, dos para los aymaras, y de los restantes ocho, se asigna uno para los Rapa Nui, Quechua, Lican Antay o Atacameño, Diaguita, Colla, Kawashkar, Chango y Yagán o Yámana, respectivamente.

Para inscribir una candidatura la ley estableció requisitos de patrocinios. En el caso de los mapuche, aimara y diaguitas, estos deberán contar con el respaldo de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido por ley. O bien, al menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

En el caso de los pueblos restantes (allí entran los collas, yámanas y kawashkar), basta el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada, o de a lo menos el concurso de sesenta firmas de personas que tengan acreditada la condición indígena.

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