Corte Suprema acoge recurso presentado por Cecilia Heyder y ordena que Hospital San José realice cuidados paliativos voluntarios en su hogar
En el fallo el máximo tribunal reconoce el derecho al consentimiento informado y a los cuidados paliativos en la óptica constitucional y no solo legal en una paciente terminal que pidió eutanasia.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por Cecilia Heyder -quien actualmente libra una batalla judicial para acceder a una muerte asistida- y ordenó que Hospital San José le realice cuidados paliativos voluntarios en su hogar.
Según se lee en el recurso de protección interpuesto por Heyder, el pasado 6 de marzo fue dada de alta de manera voluntaria desde dicho recineto, sin embargo, hasta el momento “no se le ha prestado cobertura de salud alguna, no se han acercado a su domicilio para darle cuidados paliativos ni la han trasladado al Hospital”, sino que “sólo se limitó a darle hora de atención presencial para el 22 de marzo de 2021″.
En dicho documento también expresa que “no tiene problemas con ser remitida a su domicilio siempre que ello signifique poder esperar el fin de su vida en forma tranquila, digna e indolora”.
Sin embargo, por la condición de salud en que se encuentra, “estima que eso no es posible, no sólo por la morfina permanente para paliar los agudos dolores que sus patologías le producen, sino que además, porque debe transfundirse, según le han informado no hay factibilidad técnica para realizarlo en su domicilio”.
Tras acoger el recurso, la Corte Suprema reconoció el derecho al consentimiento informado y a los cuidados paliativos en la óptica constitucional y no solo legal, ordenando que el recinto hospitalario le realizara cuidados paliativos en su domicilio.
Según expone el máximo tribunal, “si bien es un hecho pacífico que la actora ha manifestado su clara voluntad de no someterse a más tratamientos ni estudios clínicos -aceptando el presumible desenlace de sus patologías- también ha sido enfática en solicitar que se le realicen las transfusiones de sangre que permiten controlar los padecimientos descritos”.
En consecuencia, agrega el fallo, “las instituciones recurridas yerran al conducir su actuar como si el alta domiciliaria voluntaria de la actora las eximiera de la responsabilidad de atender sus necesidades de salud por el hecho de no encontrarse internada”.
Por tanto, se lee en el documento, “la omisión de asistencia sanitaria a la actora, en los términos por ella solicitados, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 números 1 y 2 de la Carta Política, puesto que los tratamientos paliativos y el cuidado de las personas con grave estado de salud es parte de la protección de su derecho a la vida, que se extiende desde su inicio hasta su muerte natural y que implica sin duda que tal realidad pueda vivirse de modo digno y sin sufrimiento”.
Sin perjuicio de lo anterior, “al constatar que personas en su misma condición reciben el tratamiento señalado sólo por el hecho de encontrarse internados en un recinto de salud, implica a su respecto una grave discriminación que carece de todo fundamento, razones por las cuales se impone el acogimiento de la acción promovida”.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido y, en consecuencia, ordenó a las partes para que “coordinadamente y en un breve plazo, pongan a disposición los medios técnicos y humanos para brindarle a la recurrente las transfusiones de sangre, como todo otro cuidado paliativo que su condición determine y voluntariamente requiera, en su mismo domicilio, a través de la unidad de hospitalización domiciliaria u otros medios que al efecto deberán implementarse teniendo a la vista la situación de gravedad y sufrimiento de la paciente”.
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