Corte Suprema ordena “la inmediata libertad” del cineasta Nicolás López tras acoger recurso de amparo presentado por su defensa
La Sala Penal del máximo tribunal acogió el recurso de amparo presentado por la abogada Paula Vial, quien representa al director de "Qué pena tu vida". Por cuatro votos a uno dictaminó dejar sin efecto la prisión preventiva que pesaba en su contra y que cumplía en un penal en Casablanca. Estará bajo la medida cautelar de firma mensual y prohibición de salir del país hasta que se tramiten los recursos que buscan anular su sentencia de 5 años y 1 día por abuso sexual.
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del cineasta Nicolás López Fernández (39), condenado a 5 años y 1 día de cárcel por abusos reiterados. Por cuatro votos a uno, la sala penal del máximo tribunal dictaminó dejar sin efecto la prisión preventiva que pesaba en su contra como medida cautelar y que cumplía desde el pasado 20 de mayo, primero en dependencias del Centro de Detención Preventiva Santiago 1 y luego en el penal de Casablanca.
Como reflexión inicial, los ministros integrantes de la Segunda Sala sostuvieron que, ante este caso, “resulta especialmente clarificador la filosofía inspiradora del cuerpo legal en materia de medidas cautelares personales, el mensaje con que el Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de Código Procesal Penal, que afirma que como consecuencia directa del principio que obliga a tratar al imputado como inocente mientras no se haya dictado sentencia condenatoria, surge la necesidad de rediseñar el régimen de medidas cautelares aplicables a quienes se encuentran en calidad de imputados, a partir del reconocimiento de su excepcionalidad y de su completa subordinación a los fines del procedimiento”.
En concreto y de acuerdo con la resolución a la que La Tercera tuvo acceso, se acogió el amparo porque no se divisaron nuevos antecedentes que exigía la ley para decretar la prisión preventiva que ya se había rechazado con anterioridad. “Aparece de manifiesto que la resolución impugnada por el presente recurso que decretó la prisión preventiva del amparado, tuvo como fundamentos los mismos antecedentes que se tuvieron en consideración para negar la medida cautelar señalada en la audiencia realizada el día 26 de abril de 2022″, sostiene el fallo.
Para los jueces del máximo tribunal sólo habían pasado 20 días de la última revisión de su medida cautelar y que para que se dictara la prisión preventiva en su contra no era suficiente el hecho de que fuera condenado, mismo argumento que levantó la defensa de López -que es encabezada por la abogada Paula Vial- para sostener su arremetida.
“El Código Procesal Penal exige la concurrencia de nuevos antecedentes para decretar la prisión preventiva que se rechazó con anterioridad, lo que, conforme a lo razonado en el motivo que antecede, no acontece en este caso”, se agregó en el escrito.
En ese sentido, subrayaron, que “ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de ésta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, en cuanto a la existencia de nuevos antecedentes que la justifiquen, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”.
Un voto en contra
En medio de la resolución, eso sí, el ministro Manuel Antonio Valderrama fue de la opinión de confirmar el rechazo del amparo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmando así la prisión preventiva.
Según fundamentó, en línea con lo señalado por el tribunal de alzada porteño, en la resolución “no se advierte la ilegalidad reclamada que se hizo consistir en la improcedencia de la cautelar de prisión preventiva por habérsela dispuesto al margen de los casos previstos en la ley, porque lo planteado no es más que una impugnación fundada en la falta de mérito, esto es, en la discutible necesidad de la medida referida”.
Para él, como dejó en evidencia, “la existencia de una sentencia condenatoria dictada en contra del amparado, aún cuando no se encuentra ejecutoriada, es un antecedente suficiente y serio que justifica la peligrosidad que exige la ley para la procedencia de la cautelar de prisión preventiva”.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.