Gratuidad: TC revisará constitucionalidad de la prohibición de lucro para CFT e IP
En el marco del control obligatorio de la Ley de Presupuestos, el tribunal evaluará además el hecho de que a las Ues. estatales no se les obligue a tener cuatro años de acreditación como al resto de las instituciones.
Dos aspectos de la glosa de gratuidad serán revisados hoy por el Tribunal Constitucional (TC), tras un acuerdo de sus miembros para realizar una sesión extraordinaria que comienza a las 9 de la mañana.
Hasta el cierre de esta edición, el tribunal tenía considerado someter a control, en el marco de la revisión obligatoria de la Ley de Presupuestos, la excepción que existe para las universidades estatales, a las que no se les exige el cumplimiento del requisito de cuatro años de acreditación como al resto de las instituciones adscritas a la gratuidad.
Esto ya fue considerado discriminatorio en el fallo de 2015, cuando el TC declaró inconstitucional la glosa de gratuidad de la Ley de Presupuestos 2016, tras un requerimiento presentado por la derecha, y obligó al gobierno a llegar a un acuerdo con la oposición.
Pese a que en el fallo se indicaba que los alumnos de igual condición socioeconómica no podían ser tratados de manera diferente en base al tipo de institución en la que están matriculado, en ese momento tres planteles estatales que tenían tres años de acreditación pidieron ser parte del beneficio: la U. de Los Lagos, la Utem y la U. Arturo Prat.
Además, los integrantes del TC revisarán el requisito de no lucro para los CFT e IP, debido a que según el mismo Tribunal sólo se pueden utilizar exigencias en relación con la calidad de las institiciones. A este punto se suma que por ley los CFT e IP pueden tener fines de lucro, a diferencia de las universidades donde el retiro de utilidades está prohibido.
El Tribunal revisará primero la parte orgánica de la ley y luego la constitucionalidad de ésta.
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