Contraloría toma razón con limitaciones de decreto del gobierno que permite a Jefes de la Defensa impartir instrucciones a municipios
El Ejecutivo optó por un cambio de estrategia, ingresando un decreto completamente nuevo que modifica el decreto de Estado de Excepción. En el documento, según transmitieron desde la Contraloría, se excluyó la intervención del Presidente de la República para dar esas instrucciones.
Esta jornada, la Contraloría General de la República tomó razón de un nuevo decreto que envió ayer el gobierno.
Esto, luego que el lunes retiraran un documento que buscaba inicialmente que los inspectores municipales pudieran colaborar con las policías y las FF.AA. en las labores de fiscalización del cumplimiento de las cuarentenas y los toques de queda en las distintas comunas del país, para, según transmitieron desde el gobierno, introducirle algunas precisiones sobre el alcance de las nuevas facultades, pero sin retroceder en la decisión de otorgar atribuciones a los municipios.
En el nuevo texto que el Ejecutivo hizo llegar a la Contraloría, se optó por un cambio de estrategia, ingresando un decreto completamente nuevo que modifica el decreto de Estado de Excepción. En el documento, según transmitieron desde la Contraloría, se excluyó la intervención del Presidente de la República para dar esas instrucciones.
Así, aunque el organismo fiscalizador visó el nuevo decreto del gobierno, estableció dos límites: primero, que aún cuando el Presidente no interviene en la entrega de instrucciones (como se señala en el decreto del gobierno), el poder militar sigue subordinado al poder civil. Y segundo, que las instrucciones que impartan los Jefes de la Defensa deben estar ceñidas al marco de la Constitución.
De esta manera -según se lee en el decreto- se reemplaza el numeral 7, del artículo tercero, del decreto supremo N° 104, de 2020, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, por la siguiente frase: "Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los, efectos de la calamidad pública, y, en particular, para una adecuada implementación de las medidas sanitarias adoptadas.”
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