Corte de San Miguel confirma rechazo del desafuero del senador Manuel José Ossandón y Fiscalía no podrá acusarlo por tráfico de influencias
El tribunal confirmó lo adelantado por La Tercera el pasado 29 de marzo, respecto a rechazar la solicitud del Ministerio Público, en base a que no se cumplen los requisitos de tipicidad de la calificación jurídica de tráfico de influencias. Es decir, que el senador no tenía una posición de “influencia” sobre los concejales ni el alcalde de Pirque.
Este viernes la Corte de Apelaciones de San Miguel dio a conocer la sentencia respecto a la solicitud de la Fiscalía Oriente para desaforar al senador Manuel José Ossandón (quien había suspendido su militancia en RN) en el marco de la indagatoria por presunto tráfico de influencias en la comuna de Pirque.
En ese sentido, el tribunal confirmó la información que había adelantado La Tercera el pasado 29 de marzo, respecto a rechazar la solicitud del Ministerio Público, en base a que no se cumplen los requisitos de tipicidad de la calificación jurídica de tráfico de influencias. Es decir, que el senador no tenía una posición de “influencia” sobre los concejales ni el alcalde de Pirque.
En detalle, 9 ministros estuvieron por rechazar la petición de la Fiscalía Oriente y cinco por acoger.
A Ossandón se le acusaba de haber realizado intervenciones en el Concejo Municipal de Pirque y ante el jefe comunal, Cristián Balmaceda (su primo), a favor de la empresa Cavilú, que tiene en sus manos una concesión para extraer áridos del río Maipo, sin nunca haber revelado que uno de sus hijos, Nicolás Ossandón Lira, estaba vinculado a la empresa.
“No es posible tener por cierto, con los antecedentes recopilados en la investigación, que la actividad desplegada por el senador, pudiera tener como finalidad, dar interés o favorecer a su hijo Nicolás, desde que, como ya se dijo, en el primer hecho que se le atribuye, aparece que solo se limitó a dar una recomendación; los hechos signados dos y tres, no se encuentran suficientemente demostrados, sin perjuicio que tampoco existe en ellos descripción de ejercicio de influencia propiamente tal, misma situación que se produce en relación a los hechos signados cuatro y cinco”, sostuvieron los jueces en su fallo.
La sentencia agrega que “la exigencia de “dar interés” supone dolo directo, elemento subjetivo que estos juzgadores estiman no suficientemente justificado en esta etapa procesal, en términos que permitan autorizar el desafuero que se solicita. De otra parte, como resultado objetivo, esta condición debe ser vinculada con lo razonado en el motivo vigésimo séptimo que precede, toda vez que solo puede darse interés respecto de un contrato u operación que tiene el carácter de lucrativo. Careciendo los descritos por el Ministerio Público de dicha característica, no es posible concluir que -aun existiendo el ánimo de hacerlo- pudiera objetivamente el senador influir para dar algún interés al hijo”.
“En la especie y como ya se dijo, la ordenanza de administración conjunta establecía derechos y obligaciones generales para las municipalidades y no, propiamente un beneficio económico directo para el hijo del senador, el que tampoco aparece explicado y descrito en la imputación del Ministerio Público. Asimismo, más allá de lo que pudiera lograrse en relación a la ordenanza de administración conjunta, lo cierto es que la licitación y el contrato por el cual se había adjudicado una concesión a la empresa Cavilú SpA, era un hecho previo, vigente, y la Municipalidad de Puente Alto, así lo había informado a Pirque, que no iba a cambiar por el cese de la administración conjunta. Además, que en los antecedentes no se precisa, si la concesión de la empresa Cavilú SpA está ubicada en el territorio de uno de los dos municipios, en cuál en su caso, o en ambos”, agregaron los magistrados.
Y aseguraron, además, que “como corolario de las consideraciones anotadas en las motivaciones que anteceden, es posible concluir que de los antecedentes aportados por el Ministerio Público no surge prueba suficiente que permita tener por acreditada la existencia de los hechos que en carácter reiterado se atribuyen al senador imputado, como tampoco aparece que aquellos satisfagan la calificación jurídica del tipo penal esgrimido por el acusador, por lo que la petición de desafuero será desestimada”.
Argumentos
Por otro lado, en la sentencia también se entregaron los argumentos de los cinco ministros que estuvieron por acoger el desafuero de Ossandón: María Carolina Catepillán, María Alejandra Pizarro, Claudia Lazen y los ministros suplentes Carmen Escanilla y Marcelo Ovalle.
“El presente es un caso en que respecto de una misma persona confluyen las calidades de senador de la República, ex alcalde de los dos municipios a los que incumben los hechos investigados y primo del jefe edilicio de uno de ellos. Por consiguiente, se da en la especie el particular entorno de concurrir simultáneamente tres planos de relación. Sin embargo, para lo que aquí interesa, lo pertinente a considerar es el influjo de la condición de alta autoridad pública de parlamentario en ejercicio que el aforado estaba en situación de representarse y el peso capaz de ejercer en el quehacer funcionario de aquellos a quienes habría contactado, correspondiendo al tribunal del fondo determinar, previa ponderación de las diversas pruebas que se aporten, tanto si fue apta para lograrlo, como sus objetivos”, argumentaron estos cinco magistrados.
Agregaron que “así, la calidad de funcionario público, y específicamente en el caso del imputado, debe ser apreciada como un todo, a través del tiempo y dadas las diferentes calidades ejercidas, puesto que a partir de allí se debe sopesar el requisito del tipo penal que es tener la capacidad de ejercer influencia, es decir, de incidir indebidamente en las decisiones propias de otros funcionarios públicos”.
También, según explicaron en el fallo, “el tipo penal exige que la conducta en que incurra el sujeto activo sea la de ‘ejercer influencia’, la que en la especie aparece prima facie como concurrente con ocasión de las diversas acciones atribuidas al imputado en cada uno de los cinco hechos imputados, ya sea ante el Concejo Municipal, el Alcalde de Pirque y sus Concejales, por cuanto en ellas se afirma y aparece de los antecedentes esgrimidos por el acusador que se prevalió de su calidad de senador de la República, a fin de obtener la mantención del Convenio de Administración Conjunta que había existido entre las municipalidades de Pirque y Puente Alto, así como la prórroga de plazo solicitada por la empresa Cavilú SpA para obtener el estudio de impacto ambiental, actos en que tales sujetos pasivos debían intervenir con ocasión del cargo público que detentan”.
Por lo anteriormente señalado, aseguraron, además, que “los antecedentes probatorios hechos valer por el Ministerio Público, así como las circunstancias fácticas reconocidas por el H. Senador en su escrito de traslado, permiten entender -a juicio de quienes disienten- que en esta sede preliminar hay base para evidenciar la presencia de suficientes razones y medios probatorios disponibles para hacer plausible la pretensión punitiva que se hace valer, conformando elementos formales y serios que permiten colegir que las actuaciones atribuidas al aforado encuadran en la conducta típica normada en el inciso segundo del artículo 240 bis del Código Penal, así como para suponer que le hubiere cabido algún grado de participación en la misma”.
“En efecto, los hechos fundantes de la acusación anunciada por la fiscalía exhiben rasgos serios, concordantes entre sí y giran en torno a la figura del H. Senador señor Ossandón, con incidencia en los efectos de un contrato de concesión en lo que a las municipalidades de Pirque y Puente Alto se refiere, y que, además, deben ser examinados en correlación con las conversaciones y solicitudes que se describen en las declaraciones de los testigos Balmaceda, Mujica, Domínguez y Lecaros –alcalde, concejales y secretario municipal de Pirque, respectivamente-, ya fuera para que se mantuviera la administración conjunta del Río Maipo por parte de ambos municipios, ya fuera para que se aceptara una prórroga del plazo concedido a Cavilú SpA para obtener una autorización de índole ambiental, sin la cual se arriesgaba el término de la concesión y, por consiguiente, tocaba un ámbito de interés para su hijo Nicolás Ossandón Lira, atendida su relación societaria en esa empresa”, concluyeron.
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