Decisión de la Corte Suprema sobre ministra Ángela Vivanco deja en suspenso uso de atribución presidencial advertida por Cordero

La ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco.
La ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco. Foto: Marcelo Hernández / Aton Chile.

Desde el Palacio de La Moneda, el ministro de Justicia y Derechos Humanos planteó que "preferiría tener la comunicación oficial del pleno de la Corte Suprema" respecto a las funciones de la magistrada.


Pese a que la Corte Suprema todavía no lo comunica de manera oficial, el pleno del máximo tribunal ya habría determinado suspender de sus funciones a Ángela Vivanco y abrir un proceso disciplinario respecto a la magistrada.

Es que mientras se seguía desarrollando la reunión, el periodista Mario Antonio Guzmán reportó en sus redes que el máximo tribunal optó por abrir este proceso y suspender a Vivanco.

En la antesala de la sesión, fuentes de la Corte Suprema señalaron a La Tercera que al interior del máximo tribunal había “un ánimo importante” para abrir una investigación disciplinaria contra la ministra, estimando que “hay elementos suficientes para suponer que podría haber una vulneración al comportamiento de los jueces”.

La instancia fue convocada a propósito de las revelaciones que hizo Ciper en el caso Audio y que involucran al abogado Luis Hermosilla en solicitudes de favores mutuos con la magistrada.

Atribución presidencial

Previo a la comunicación extraoficial de la decisión del máximo tribunal sobre Vivanco, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, había advertido de la posibilidad de que el Ejecutivo recurriera a una atribución presidencial.

“La decisión, creo que es conveniente esperarla hoy día al término de ese pleno. El Ejecutivo está atento esencialmente porque el Presidente de la República también tiene una atribución constitucional en esta materia y en función de lo que decida la Corte, es también las acciones que va a emprender el Ejecutivo sobre este punto”, sostuvo el secretario de Estado esta mañana.

Más tarde, desde el Palacio de La Moneda, y ante la eventual resolución de la Corte, el secretario de Estado apuntó que “si el pleno ya tomó esa decisión, la atribución del Presidente del artículo 80 es innecesaria, porque ya se ejerció por parte del pleno de la Corte Suprema”.

Con todo, el titular de Justicia dijo que “preferiría tener la comunicación oficial del pleno de la Corte Suprema” para hacer un pronunciamiento de parte del Ejecutivo.

Así mismo, Cordero puntualizó que en el artículo 80 de la Constitución se indica que el Mandatario tiene la facultad de “requerir a la Corte Suprema la instrucción de un procedimiento para sancionar el mal comportamiento”.

De acuerdo a la legislación respecto al Poder Judicial, los ministros de la Corte Suprema permanecen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y hasta cumplir los 75 años de edad. La limitación no rige respecto del presidente del máximo tribunal que permanecerá en su cargo hasta el término de su período.

En la Constitución Política y el Código Orgánico de Tribunales se establecen causales de remoción y la Corte Suprema puede declarar que los ministros que no han tenido un buen comportamiento, sean removidos por la mayoría de sus miembros. Esta declaración puede efectuarse a requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio. Esta sería la atribución constitucional a la que alude el ministro.

Por otro lado, también un magistrado de la Corte Suprema puede ser removido por una acusación constitucional por notable abandono de deberes y por sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de amovilidad, en que se declare que el juez no tiene el buen comportamiento exigido por la Constitución Política para permanecer en el cargo.

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