Gobierno refuerza en nuevo instructivo que autoridades no pueden llamar a votar por una de las alternativas del plebiscito

Plebiscito
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Al igual que en el instructivo de febrero pasado, el Ministerio del Interior impartió hoy nuevamente las instrucciones con lo que pueden o no hacer los funcionarios públicos de cara a los comicios que vienen, entre ellos, el referéndum del 25 de octubre.


Prácticamente igual al instructivo que dejó elaborado el ahora exministro del Interior Gonzalo Blumel, es el documento de nueve páginas que finalizó hoy el nuevo secretario de la cartera Víctor Pérez y que distribuirá a las distintas reparticiones de cara a las elecciones, principalmente, el plebiscito del próximo 25 de octubre.

El documento registró pequeñas modificaciones respecto a la versión anterior, relativas, principalmente a la actualización de fecha de la consulta y, además, se agregó parte del instructivo de Hacienda sobre la materia.

En este nuevo texto se refuerza que “no pueden los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, llamar a votar por algunas de las posiciones del plebiscito nacional, candidatos determinados, ni por conglomerados constituidos para fines políticos electorales. Tampoco pueden permitir que los beneficios que el Estado otorgue sean identificados en su entrega real por candidato alguno”.

Además se volvió a reiterar que “los funcionarios no pueden discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas o acciones en terreno que tengan por objeto concretar las funciones de los servicios que dirigen o a los cuales pertenecen, en desmedro o con favoritismo respecto a alguna de las propuestas plebiscitadas o de candidatos legalmente inscritos, puesto que ello atenta contra los fines esenciales que debe resguardar todo funcionario en atención a la servicialidad que caracteriza la actuación estatal”.

Y también se reitera que “los servidores públicos se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio del cargo y dentro de la jornada, toda actividad política, así como emplear, con propósitos proselitistas, recursos públicos, sean capital humano, recursos financieros, bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, y, en general, cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de la función pública, incluidos, por cierto, los equipos computacionales o sistemas de información digital que los órganos de la Administración del Estado colocan a su disposición para el cumplimiento de las labores que el ordenamiento jurídico les encarga”.

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