Propuesta de Republicanos: expertos difieren sobre eliminar pago de contribuciones, pero coinciden en que no debe tener rango constitucional
Entre quienes están en contra la califican como regresiva, ya que las comunas de mayores recursos pagan un porcentaje mayor de este tributo y a la vez se distribuye a los sectores de menores ingresos. Entre los que se abren a debatir, apuntan a que es una decisión más política que técnica. En 2022, este impuesto recaudó cerca de US$2 mil millones y tiene una tasa baja de incumplimiento.
El debate sobre el contenido del nuevo texto constitucional ya está entrando en tierra derecha. El lunes en la noche terminó el plazo para que los distintos sectores realizarán enmiendas, y entre las que están generando debate a nivel económico y tributario están las del partido Republicano. Una de ellas es la que se incluyó en el capítulo dos, sobre derechos y libertades, y que apunta a eximir de toda “contribución o impuesto territorial la vivienda que sirve como residencia principal de una persona o familia. La ley establecerá la forma para hacer efectivo este derecho”.
En el mismo capítulo proponen agregar la siguiente idea: “La ley no podrá, en caso alguno, establecer tributos que graven el patrimonio de las personas”. Otra enmienda respecto a impuestos dice que “la ley establecerá beneficios o exenciones tributarias en favor de la familia, la vivienda, los adultos mayores y el libre emprendimiento”.
Entre los expertos tributarios y constitucionalistas no hay una sola mirada sobre estas propuestas en cuanto al fondo. Y sobre la forma, la mayoría se inclina en que son temas propios de leyes.
Entre quienes están en contra la califican como regresiva, ya que las comunas de mayores recursos pagan un porcentaje mayor de este tributo y a la vez se distribuye a los sectores de menores ingresos.
Uno de ellos es el académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Claudio Agostini, quien sostiene que “es una medida probablemente regresiva porque hoy hay alrededor de 75% de las viviendas exentas (77% en los datos del SII de 2022), así que esto favorece a los dueños del 25% de las viviendas más caras”.
El economista añadió como segundo reparo que será “difícil de fiscalizar y abre espacios de elusión importantes, una pareja puede tener dos propiedades, viven en una y arriendan la otra, pero dicen que cada uno vive en una vivienda”.
Michel Jorratt, socio de Jorratt y Asociados, se suma a los repartos que muestra Agostini. Para el también exdirector del Servicio de Impuestos Internos (SII), este es un impuesto que es progresivo y resalta su “carácter de redistributivo, ya que las comunas de menores recursos son las que reciben más recursos por estos impuestos”.
Una postura distinta entrega el socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, quien dice que “es un tema debatible y que dependerá de si quiere ser una sociedad que no tenga impuestos que sean redistributivo. Esto porque las contribuciones son gravámenes netamente distributivos”. En ese sentido, acota que “esa decisión es política y no solo técnica”.
Los expertos resaltan que este es un impuesto altamente recaudador, de fácil fiscalización y con una tasa de cumplimiento alta. De acuerdo a cifras de la Tesorería General de la República, en 2022 se recaudaron $ 1,67 billones (millones de millones), unos US$2 mil millones. Y entre enero y abril los recursos alcanzaron los $ 624.110 millones, equivalentes a cerca de US$ 780 millones. Además, las cuotas morosas en ese período significaron un 1,4% del total recolectado, mientras que en 2022 llegaron a sólo el 7,6% del total.
Otro factor que mencionan los expertos es que es progresivo. Un dato que refrenda esa aseveración es que en el último revalúo conocido en abril de 2022, el SII determinó que el 77% de las propiedades quedó exenta del pago de contribuciones. Así, se aumentó el tope de avalúo exento de $ 38,7 millones a $ 47,4 millones por lo que 4,2 millones de propiedades no pagarán contribuciones de un total de 7,4 millones de propiedades.
La totalidad de estos recursos se destina para los municipios. Y la distribución está a cargo de la Tesorería. Así un 40% del total de la recaudación va a la municipalidad donde se origina el pago de la contribución, y el 60% va a un Fondo Común Municipal (FCM), a excepción de las comunas de Las Condes, Santiago, Providencia y Vitacura, que aportan un 65% al FCM, y reciben el 35% de su recaudación de bienes raíces.
Las comunas del sector oriente de la Región Metropolitana explican parte importante de la recaudación del gravamen a las propiedades.
Materia de ley
Donde sí existe una mayor coincidencia es en que estos temas deberían ser tratados como materia de ley y no en una Constitución. En ese contexto, se inclinan por el hecho de que una constitución debe definir principios generales.
El abogado José Manuel Díaz de Valdés, académico de la Universidad Católica y la Universidad del Desarrollo comenta que “en principio, me parece que estos temas son más propios de ley, pero ya desde el proceso anterior es muy común que se presenten cosas de este tipo. Tal vez podría buscarse un principio más general, por ejemplo, decir que el sistema tributario dará protección a la familia, y que el legislador lo concrete de diversas formas”.
El académico de la Universidad Diego Portales y de la Universidad de Utrecht, Javier Couso, cree que esta “es una materia que está fuera de lo que normalmente se introduce en la Constitución, yo diría que ni la Convención pasada llegó a estos extremos de política pública. Establecer exenciones tributarias, es probablemente un ejemplo paradigmático de una materia de ley. No conozco otras constituciones de países desarrollados que tengan este tipo de normas con ese nivel de detalle”.
En esa línea, Couso explica que este “es el típico debate de política pública, en que una Constitución debiera servir de marco para que las distintas fuerzas políticas debatieran y decidieran, porque además le quita flexibilidad a la política fiscal, sobre todo frente a una eventual emergencia”.
Para Jorratt, desde el punto de vista técnico “no son medidas que deberían estar en la Constitución, ya que esta debe fijar criterios más amplios, como los principios generales del sistema, pero no ir al detalle que es materia de ley”. Y Agostini puntualiza que “no me parece que la política tributaria en general y elementos específicos de la política tributaria, en particular, tengan rango constitucional ¿Para hacer una reforma tributaria al impuesto territorial hay que hacer una reforma constitucional?”. A esta posición también se suma Gepp, quien plantea que “este tipo de discusiones de impuestos se deben dar siempre en las leyes”.
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