Proyecto sobre indulto conmutativo para reos de baja peligrosidad pasa a tercer trámite legislativo
Iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados con 79 votos a favor, 28 en contra y una abstención. Parlamentarios UDI rechazaron el proyecto por no incluir a convictos condenados por delitos de lesa humanidad.
Esta tarde, el proyecto que concede un indulto general conmutativo a reos de baja peligrosidad ante la crisis causada por el coronavirus fue aprobada en la Cámara de Diputados y pasó al Senado a tercer trámite legislativo.
El proyecto impulsado por el gobierno fue visado con 79 votos a favor -uno más de lo necesiario-, 28 en contra y una abstención.
Entre los votos en contra se encuentran los de parlamentarios de la UDI que no estaban de acuerdo con que el proyecto no incluyera a condenados por delitos de lesa humanidad.
El proyecto, permite que se sustituya el saldo de penas por reclusión domiciliaria total para los mayores de 75 años; hombres entre 60 y 75 años; mujeres entre 55 y 75 años, y mujeres embarazadas que tuviesen hijos de menos de dos años de edad.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia, la medida beneficiaría a unos 1.300 reos.
Detalle de los “indultos”
Según la minuta del Ejecutivo, el indulto también se hará extensivo a “todas aquellas personas que se encuentran cumpliendo las penas de reclusión parcial nocturna en establecimientos penitenciarios y quienes, cumpliendo una pena privativa de libertad, se encuentran gozando del beneficio de salida controlada al medio libre” .
“Tratándose de las personas que cumplen la reclusión nocturna -añade el texto-, se exige un tiempo mínimo de condena de un tercio de su pena, y que les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses. El indulto en este caso, consistirá en la conmutación del saldo de pena que les resta por cumplir, por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir”.
En el caso de quienes estén privados de libertad y se encuentran gozando del beneficio de salida controlada al medio libre, “se exige un tiempo mínimo de condena de la mitad de su pena, y que les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses”.
El gobierno estableció también que quienes estén cumpliendo condena privativa de libertad y hayan cumplido la mitad de su pena, “restándoles menos de 36 meses de cumplimiento de la condena, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida dominical o con el permiso de salida de fin de semana, pasarán a cumplir transitoriamente su condena mediante pena de reclusión domiciliaria total, por el término de seis meses contados desde el día de entrada en vigencia de esta ley, a cuyo vencimiento, cada persona condenada continuará con el cumplimiento de sus respectivas penas privativas de libertad, en la forma que lo hacían precedentemente en el establecimiento penal. Así, en estos casos, a diferencia de los anteriores, no se indulta la condena sino que se establece una modalidad alternativa y transitoria de cumplimiento, dada la emergencia sanitaria”.
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