El fallo clave que consolida a Chile como sede de arbitrajes internacionales

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Tras 20 años desde que fue dictada la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, Chile fue protagonista de un reciente caso que enfrentó a la petrolera privada de origen catarí, Gente Oil, con el Estado de Ecuador. La Corte de Apelaciones de Santiago recientemente rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de la parte estatal, en agosto de 2022, estableciendo una indemnización a favor de la firma de cerca de US$12 millones.


Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el protagonismo de Chile como sede de juicios de arbitraje internacional.

Se trata de un proceso de arbitraje iniciado el 6 de abril de 2018 por Gente Oil, petrolera de origen catarí, que definió a Santiago como sede, ya que así lo establecía una de las cláusulas del contrato firmado entre la empresa y el Estado de Ecuador para aquellos casos en que una posible controversia entre ambas partes superara los US$10 millones.

La petrolera firmó un contrato con el Estado de Ecuador el 30 de abril de 2012, tras un proceso de licitación internacional, cuyo objetivo consistía en prestar servicios de exploración y explotación de hidrocarburos, para extraer petróleo crudo, en el denominado Bloque Singue, ubicado en la región amazónica ecuatoriana. Se trataba de un pozo de rendimiento marginal, es decir, de poca producción.

El contrato de prestación de servicio fue firmado entre la Secretaría de Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de Energía y Minas de Ecuador, y el Consorcio DGC, conformado por Dygoil y Gente Oil. Pero a partir de 2014, la firma catarí asumió la operación en solitario, afirmando que había logrado producir más de 9 millones de barriles de crudo, frente a la previsión inicial de dos millones en 20 años. Esta diferencia entre la producción esperada y la final estuvo en el centro de la disputa, ya que a partir de entonces el Estado de Ecuador no permitió que los oleoductos disponibles para que la petrolera pudiera exportar el crudo fueran aumentando su capacidad.

Así, en 2014 comenzaron negociaciones entre las partes, reconocidas por la República del Ecuador, para alcanzar una “solución integral”, que consistía en un proyecto de construcción de un oleoducto entre las facilidades del Bloque Singue y la estación Mariann 4ª Battery. Pero el costo de ejecutar el proyecto, avaluado en US$15 millones, llevó a solicitar un aumento en la tarifa de US$4,13 por barril. En ese momento, la parte estatal buscó renegociar el contrato, con lo cual se frustró la solución.

Posteriormente, en 2015 se planteó como parte de la solución definitiva que Petroamazonas, la empresa pública ecuatoriana dedicada al negocio de hidrocarburos, construyera una interconexión de redes de oleoductos existentes, pero según Gente Oil esta nunca fue implementada. Así, las restricciones continuaron impidiendo a la petrolera evacuar su mayor producción y las peticiones para despachar mayores volúmenes de crudo fueron rechazadas.

El proceso arbitral que se derivó de esa situación fue liderado por un tribunal arbitral administrado por la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), bajo el reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El laudo, dictado por los árbitros José-Miguel Júdice, en calidad de presidente, y por los coárbitros Manuel Conthe y Juan Pablo Cárdenas en mayo de 2022, condenó a la República de Ecuador a pagar más de US$ 10 millones a Gente Oil Ecuador, subsidiaria de la firma catarí.

Pero en agosto de 2022, la defensa del Estado de Ecuador activó la revisión internacional del laudo. Así, la Procuraduría General de Ecuador contrató al abogado Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, socio de GWJ&A Abogados, solicitando la nulidad del fallo arbitral. Sin embargo, y más de cuatro años después, en octubre la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la nulidad, determinando que ambas partes debían soportar las costas del recurso.

Gente Oil estuvo representada en Chile por un equipo jurídico que lideró el abogado especialista en arbitrajes Francisco Aninat, socio del estudio Bofill Escobar Silva Abogados. Para el jurista, “esta sentencia contribuye a consolidar a Santiago como una de las sedes más atractivas de Latinoamérica para arbitrajes comerciales internacionales”.

Desde 2004, año en se dictó la Ley de Arbitraje Comercial Internacional de Chile, se han desarrollado varios casos de este tipo, superando incluso el número de laudos arbitrales de otros países sudamericanos como Uruguay.

El fallo del tribunal de alzada no sólo ratificó los incumplimientos del Estado de Ecuador, sino que además ordenó una indemnización por daños morales y materiales a favor de la petrolera. En el documento se explicita que la empresa fue objeto de hostigamiento a través de procedimientos fiscales y penales, de manera desproporcionada a través de la mala utilización de instituciones estatales como la Contraloría General del Estado, la Fiscalía y la Procuraduría General, para que esta renegociara los términos del contrato.

Como consecuencia de este fallo, el Estado de Ecuador deberá pagar una indemnización cercana a los US$12 millones en favor de Gente Oil Ecuador. De hecho, en el transcurso de la causa, a través de una medida cautelar se logró congelar fondos de Ecuador en cuentas de bancos ubicados en Luxemburgo, lo que permitió pagar el laudo arbitral incluso antes de que fuera emitida la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, frustrando otra de las acciones dilatorias del caso.

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