Exgerente de inversiones de Sartor AGF presenta demanda laboral y acusa daño a su honra

Sartor

Alfredo Harz, exgerente de inversiones de Sartor AGF, presentó una demanda por tutela laboral tras ser despedido en medio de la liquidación de la firma. Acusa que su salida fue arbitraria, sin derecho a defensa y con grave afectación a su honra y salud mental.


A fines de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) adoptó una serie de medidas que culminaron con la revocación de la autorización de existencia de Sartor Administradora General de Fondos S.A., hoy en liquidación. El regulador acusó graves deficiencias en el modelo de negocios de la administradora, incluyendo inversiones en instrumentos vinculados y falta de segregación de funciones. La firma quedó intervenida, y su liquidador ejecutó despidos en la alta gerencia, incluyendo al gerente general, Juan Carlos Jorquera, y al gerente de inversiones, Alfredo Harz Castro.

El pasado 10 de marzo, Alfredo Harz presentó una denuncia ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La acción judicial fue interpuesta por el abogado Matías Novoa Carbone, y acusa que su representado fue desvinculado sin fundamento, sin haber sido oído previamente ni habérsele permitido ejercer su derecho a defensa.

Alfredo Harz es ingeniero comercial de la Universidad de los Andes y entre 2009 y 2011 se desempeñó como jefe de Bice Factoring. Posteriormente, en abril de 2013, ingresó a Sartor Finance Group, donde ocupó diversos cargos hasta que en febrero de 2025 dejó la compañía.

Según se indica en la presentación, el despido ocurrió el 3 de enero de 2025, mediante la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. La carta, firmada por el liquidador de la empresa, se entregó varios días después del término de la relación laboral.

La demanda afirma que la desvinculación se produjo de manera arbitraria, sin notificación oportuna ni instancia para entregar descargos. En palabras del texto: “Nuestro representado jamás fue interrogado, jamás se le permitió dar su declaración o exponer sus descargos, ni jamás se le posibilitó aportar probanzas”.

El escrito también critica el contenido de la carta de despido, al sostener que “adolece del doble vicio de ser verbosa y lata en lo insustancial, y lacónica, inespecífica, poco clara e ininteligible en los aspectos clave de la determinación”.

Más adelante, se agrega que “la misiva NO precisa, de manera mínima, qué es lo que se estaría imputando a la persona afectada, a la persona que se despide, qué hechos o situaciones puntuales constituirían estas conductas, qué conductas específicas atañen al actor, cuántos de estos hechos ocurrieron, en qué época, qué personas participaron, cuál fue su entidad, etc.”

Difusión pública

Uno de los puntos que más relevancia cobra en la demanda es la publicación, el mismo 3 de enero de 2025, de un hecho esencial en el sitio web de la CMF, donde se informaba el despido de los dos gerentes. El demandante considera que esta comunicación afectó gravemente su honra, reputación y empleabilidad, al exponerlo ante el mercado y la opinión pública sin el debido proceso.

“El hecho no tardó en volverse noticia nacional, siendo ampliamente abordado por la prensa (con poco rigor investigativo, muchas veces), tornándose así el gigantesco daño al buen nombre de mi representado, en total e irreparable”, dice la demanda.

En otro pasaje de la acción judicial se señala: “La reputación de nuestro representado, bien granjeada con toda una vida de trabajo honesto, se destruyó con esta publicación”.

El libelo indica que Harz se encuentra actualmente bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico, debido al impacto emocional del despido y su exposición pública. A este respecto, sostiene: “Estas conductas, decimos, le han causado al actor un enorme daño moral, avaluado, dada la extensión, gravedad y reiteración del perjuicio, en no menos de $100.000.000″.

El documento detalla síntomas como insomnio, angustia, ansiedad y un fuerte estrés económico: “El impacto mental asociado a este despido vulneratorio ha sido gigantesco (...) lo que le genera angustia, ansiedad, preocupación y una serie de efectos nocivos adicionales”.

La demanda también hace énfasis en el ambiente en el que se dio la desvinculación, describiéndolo como uno donde “su derecho a defensa y el debido proceso más esenciales fueron completamente desatendidos y violados”. Finalmente, plantea que “estamos ante menos que la destrucción pública de la imagen de una persona”.

El 22 de enero de 2025, Harz presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo. En el comparendo de conciliación realizado el 10 de marzo no hubo acuerdo, ya que la empresa insistió en la causal de despido. La demanda recuerda que, a la fecha del término de su contrato, Harz tenía casi 12 años de antigüedad y no había recibido sanciones disciplinarias previas. En palabras del escrito, “el subordinado destacó siempre por la excelente calidad de su trabajo, caracterizándose por su proactividad, rigor y excepcional conocimiento del mercado”.

El caso se encuentra ahora en tramitación, bajo el procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.

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