Habitat y Cuprum vs. la Superintendencia de Pensiones: presentan recurso de protección en su contra por cobro de comisiones

Corte de Santiago rechaza recursos contra Superintendencia de Pensiones por límite de honorarios de asesorías previsionales

El martes de la semana pasada la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible la acción, pero denegó una orden de no Innovar de las AFP que pedía que se suspendan los efectos de la resolución cuestionada mientras se tramite el juicio.


Una nueva disputa judicial enfrenta a dos AFP con la Superintendencia de Pensiones. A mediados de mes las AFP Cuprum y Habitat interpusieron un recurso de protección en contra del regulador, acusándolo de haber “obrado de un modo ilegal y arbitrario” al dictar un oficio en noviembre donde ordena que las AFP deben “calcular los reajustes e intereses solo respecto de la cotización de capitalización del 10% y no sobre la cotización adicional, la que debe ser pagada a valor nominal”.

En concreto, el escrito explica que cuando las AFP hacen el cobro de las cotizaciones atrasadas, estas calculaban los reajustes, intereses y recargos tanto de la cotización obligatoria de capitalización individual del 10%, como de la cotización adicional, que corresponden al pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y a las comisiones de AFP.

Cuprum y Habitat aseguran que “en el caso de la cotización del 10%, luego de la dictación de la Ley N° 21.023, todos los reajustes, intereses y recargos fueron íntegramente depositados a la cuenta del afiliado. En el caso de la cotización adicional, los reajustes, intereses y recargos permanecieron en propiedad de la misma Administradora”.

El recurso, patrocinado por el abogado Rodrigo Díaz de Valdés, socio del estudio Baker McKenzie, consigna que esta fue la práctica totalmente aceptada por la Superintendencia. “Antes de la entrada en vigencia de tal cuerpo legal, las AFP percibían parte de los intereses generados por la cotización del 10% y los reajustes, intereses y recargos de la cotización adicional. Luego de su entrada en vigencia, las AFP sólo pasaron a percibir los reajustes, intereses y recargos de la cotización adicional. No existía, ni antes ni después de promulgada la Ley N° 21.023, controversia ni discrepancia interpretativa alguna”, plantea.

Sin embargo, señala que el 18 de noviembre recién pasado la Superintendencia dictó el Oficio Ordinario N° 22.230, denominado “Reconsidera jurisprudencia de esta Superintendencia e instruye restitución de fondos que indica”, donde el regulador resolvió las consultas de un afiliado de AFP Capital, el cual reclamaba la aplicación de descuentos por concepto de cotización adicional, a la que se habían aplicado reajustes e intereses.

En dicho oficio, el regulador ordenó “que al determinar la deuda previsional, las AFP no puedan calcular los reajustes e intereses respecto de la cotización adicional”.

Bajo este escenario, el recurso de protección afirma que dicho oficio “incurre en una contradicción formal de ley, por cuanto deja sin aplicación –lisa y llanamente– lo preceptuado en los incisos primero, segundo, décimo, undécimo y duodécimo del artículo 19 del DL 3500, que ordena reajustar, aplicar intereses y recargar ´ambas` cotizaciones (incluyendo la cotización adicional)”.

Asimismo, señala que “la interpretación de la Superintendencia, manifestada en el Acto Recurrido, es abiertamente arbitraria; pues establece una injustificada diferencia de trato entre los afiliados y las AFP. Mientras en un caso los afiliados verán intacto el valor de sus cotizaciones de capitalización (incrementado por reajustes e intereses); en el caso de las AFP, éstas deberán contentarse con el ´valor nominal´ de sus comisiones, sufriendo el detrimento de la pérdida de valor de sus comisiones y viéndose impedidas de gozar de los intereses generados sobre montos que son de su propiedad”.

En esa línea, agrega que “tal arbitrariedad se hace más grave aún, considerando que la Superintendencia no explicita cuáles serían los motivos de derecho que la habilitarían a realizar tal distinción. En particular, por qué es posible aplicar los reajustes, intereses y costas respecto de una cotización y no respecto de otra, aun cuando es claro que la ley no hace distingos entre ambas”.

Por eso, Cuprum y Habitat piden dejar sin efecto esa instrucción contenida en el oficio, porque consideran que “la Superintendencia, al cometer tal acto ilegal y arbitrario, perturba el derecho a la igualdad ante la ley de las recurrentes, por medio de la imposición de una discriminación arbitraria, en el sentido del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, así como privado su derecho de propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la misma Carta Fundamental”.

Al respecto, el martes de la semana pasada la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso, pero denegó una orden de no innovar de las AFP, que pedía que se suspendan los efectos de la resolución cuestionada mientras se tramita el juicio.

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