AFC publica calendario de pagos para trabajadores con suspensión laboral: primer giro se hará a fin de mes
Para los que dejaron de trabajar en marzo y sus empleadores completaron la solicitud hasta el 23 de abril, recibirán su pago el día 30 de abril. En tanto, para lo que sus empleadores hayan realizado el trámite hasta el 29 de abril, lo recibirán el 7 de mayo.
Fin de mes, principios de mayo. Esas son las fechas en las que los trabajadores que hayan visto suspendidas sus funciones producto de la crisis del Covid-19 y cuyos empleadores se hayan acogido a la Ley de Protección del Empleo y sus solicitudes hayan sido aceptadas, comenzarán a recibir sus pagos por parte de AFC Chile.
El primer pago corresponderá al 70% del salario base que percibía normalmente ese trabajador y se harán efectivos por la vía que el empleador haya especificado en la nómina de empleados.
En este sentido, para los trabajadores que dejaron de cumplir sus funciones en marzo y cuyos empleadores completaron la solicitud hasta el 23 de abril, recibirán su pago el día 30 de abril. En tanto, los trabajadores que hayan cesado funciones en el mismo mes de marzo, pero sus empleadores hayan realizado el trámite hasta el 29 de abril, recibirán su pago el día 7 de mayo.
En adelante, quienes hayan visto suspendidas sus funciones a partir del mes de abril, recibirán su pago dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del mes desde que suscribieron el pacto.
Es decir, si el trabajador y el empleador acordaron suspender la jornada el 5 de mayo, por ejemplo, y en línea con el trámite, la empresa subió la nómina a la página web de la AFC el día 20 de ese mismo mes, la fecha del primer pago de ese trabajador se haría efectiva el 12 de junio.
Fecha de cierre<br/> (Solicitudes completadas) | Fechas de pago |
---|---|
23 abril (Suspensión laboral en marzo) | 30 abril |
29 abril (Suspensión laboral en marzo) | 7 mayo |
8 mayo | 15 mayo |
14 mayo | 22 mayo |
22 mayo | 29 mayo |
29 mayo | 5 junio |
5 junio | 12 junio |
12 junio | 19 junio |
19 junio | 26 junio |
25 junio | 3 julio |
3 julio | 10 julio |
9 julio | 17 julio |
17 julio | 24 julio |
24 julio | 31 julio |
31 julio | 7 agosto |
7 agosto | 14 agosto |
14 agosto | 21 agosto |
21 agosto | 28 agosto |
28 agosto | 4 septiembre |
4 septiembre | 11 septiembre |
Para que este calendario se cumpla, el empleador debe subir correctamente la nómina de trabajadores suscritos a pacto al menos 10 días antes del cumplimiento del mes, para recibir respuesta dentro de los siguientes 4 días hábiles (aprobación, rechazo por forma o requisito).
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