CMF anuncia nuevas flexibilidades para que la banca pueda postergar créditos y se incluye a quienes tienen mora acotada
Ahora será más fácil postergar cuotas a quienes tienen moras de hasta 30 días. Son medidas transitorias por la contingencia, con flexibilización en el tratamiento de provisiones para préstamos hipotecarios, de consumo y comerciales.
Ya había anunciado ciertas flexibilidades para que los bancos pudieran postergar cuotas a sus clientes, pero ahora ese programa se amplió. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) hoy informó medidas transitorias adicionales para el tratamiento de provisiones tendientes a facilitar el flujo de crédito hacia hogares y empresas, atenuando así el impacto del shock sobre la economía por la expansión del Covid-19.
En concreto, esto permitirá, entre otras cosas, que los bancos puedan postergar más fácilmente los créditos de quienes tienen una mora de hasta 30 días, cuestión que hasta ahora era algo más difícil, pues se exigían provisiones altas para este tipo de clientes. Es por esto que las mismas facilidades que habían anunciado los bancos, en su mayoría era para usuarios que estuvieran al día en sus pagos.
Con todo, el tratamiento especial que está dando la CMF evita computar mayores provisiones por el hecho de que no se efectúen los pagos de las cuotas correspondientes a las flexibilizaciones otorgadas. De esta manera, se facilitan las condiciones de reprogramación que los bancos le ofrezcan a sus clientes.
“Las alternativas otorgadas por la Comisión para el tratamiento de provisiones no es un límite a las opciones de pago más flexibles que los bancos le ofrezcan a sus clientes. Tampoco los exime de la responsabilidad de mantener una adecuada evaluación de su gestión de riesgo de crédito y liquidez, a objeto de no comprometer su fortaleza financiera”, dijo el regulador en un comunicado.
De esta forma, el tratamiento excepcional, que estará vigente hasta el 31 de julio, considera la congelación de las provisiones en las siguientes situaciones: en préstamos hipotecarios, el máximo plazo de gracia o de prórroga de dividendos será de 6 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado.
En créditos comerciales, en tanto, el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 4 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días o una cuota dentro del periodo de vigencia indicado.
Por otro lado, en consumo, el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 3 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado.
La CMF informó que las instituciones bancarias le deberán informar periódicamente sobre el alcance y el impacto de las reprogramaciones otorgadas.
“La Comisión reitera la importancia de que los bancos entreguen información clara y precisa sobre las ofertas que realizan a sus clientes, las condiciones crediticias, situación de los seguros, los costos asociados y toda aquella información relevante para evaluar una reprogramación de la cuota de un crédito”, dijo el regulador.
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