Corte Suprema rechaza recurso de protección contra AFP Cuprum por denegar solicitud de desafiliación
En su recurso la afiliada, que comenzó a cotizar en el sistema antiguo, sostenía que no se habían respectado sus garantías constitucionales respecto al derecho a la propiedad, entre otros.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra AFP Cuprum S.A. por no acceder a la solicitud de desafiliación de una afiliada que comenzó a cotizar en el antiguo sistema de pensiones.
En su recurso la afiliada sostuvo que la negación su solicitud fue un acto que califica de ilegal y arbitrario y que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitució Política señala en sus números 24 y 2, relativos al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y al derecho de igualdad ante la ley y a la prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias.
Aduce que estos derechos y garantías fueron afectado por la decisión de la recurrida contenida en carta de 11 de octubre de 2019, recibida por su parte vía correo electrónico el 14 de octubre de 2019, suscrita por Paulo Espinoza, subgerente de Administración de Cuentas, mediante la cual se le informa que no cumple con los requisitos para desafiliarse del nuevo sistema de acuerdo con lo establecido y normado en la ley N° 18.225 de 1983.
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán– descartó actuar arbitrario e ilegal de la AFP al rechazar la solicitud.
"Sin perjuicio, de ello, y de considerarse que el presente recurso se hubiere interpuesto dentro de plazo, cabe considerar que para acogerlo debe verificarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que en la especie no concurre, dado que la recurrente sostiene que el acto ilegal y arbitrario que conculca sus derechos fundamentales consiste en el rechazo a su solicitud de desafiliación del Sistema de Pensiones actualmente vigente, establecido en el Decreto Ley N° 3.500, toda vez que, a su juicio, cumple las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para tal fin", sostiene el fallo.
La resolución agrega que “al informar la recurrida sostuvo que no hay ningún acto ilegal ni arbitrario y que tampoco se comprometen los derechos fundamentales invocados por la actora. Al respecto alegó la improcedencia de la pretensión de la recurrente debido a que el Bono de Reconocimiento liquidado por el IPS fue calculado con la alternativa N°1, y no bajo la alternativa N°3 regulada en el inciso cuarto del artículo 4° Transitorio del D.L. 3.500, el que exige perentoriamente para acceder a la desafiliación que el Bono haya sido calculado bajo dicha alternativa N°3, y tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979, lo que afirma, en este caso, no se verifica”.
“De lo expuesto por la recurrente, fundamentos que aduce, y lo informado por la recurrida, aparece debatido o controvertido el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 1° letra b) de la Ley N° 18.225, para hacer procedente la desafiliación cuyo rechazo cuestiona la sra. Jorquera. Contienda ésta que por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada a través de la presente acción cautelar, por cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que, de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre”, indica el fallo.
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