FNE presenta requerimiento contra Juan Hurtado Vicuña, Consorcio y LarraínVial por participación simultánea de un director en empresas competidoras

juan hurtado vicuña

Además, pidió al TDLC que aplique multas por $162 millones a Juan Hurtado Vicuña, de $1.287 millones a Consorcio Financiera y de $ 1.852 millones a LarraínVial. En total las multas suman de $3.301 millones.


A menos de una semana de lo ocurrido con Hernán Büchi, este martes la Fiscalía Nacional Económica presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contra Juan Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero y LarraínVial por infracción a la prohibición de interlocking horizontal, es decir, la participación simultánea de un director en empresas competidoras.

En el requerimiento, el organismo antimonopolio, acusó “que Hurtado fue director en ambas empresas que compiten entre sí en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredoras de bolsa. Agrega que la participación de Hurtado se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibición (febrero de 2017), se mantuvo en el período transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento a la misma y terminó en abril del 2019, con su renuncia al directorio de LarraínVial”.

Además, pidió al TDLC que aplique multas por $162 millones a Juan Hurtado Vicuña, de $1.287 millones a Consorcio Financiera y de $ 1.852 millones a LarraínVial. En total las multas suman $3.301 millones (unos US$ 3,9 millones al tipo de cambio actual).

Juan Hurtado Vicuña

El requerimiento, explicaron desde la FNE “es consecuencia de una investigación iniciada de oficio por la División de Fiscalización del organismo mediante el uso de herramientas tecnológicas que tienen por fin detectar vínculos entre competidores, ya sea por medio de participaciones sociales o de personas naturales”, como en este caso o el de Hernán Büchi, Falabella, Consorcio y Banco de Chile que se presentó la semana pasada.

Para el organismo, participan en la infracción tanto las personas naturales que incumplen la prohibición de participación simultánea de un director, como las empresas competidoras en las cuales se materializó dicha conducta. “Esto, debido a que es la persona quien decide aceptar y ejercer los cargos en dos o más empresas competidoras y es la empresa la que interviene en el establecimiento de la participación simultánea y en mantener esta situación, que puede facilitar la colusión y reduce la independencia entre los actores del mercado”, indicó la FNE.

El anterior requerimiento

La semana pasada, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento en contra de Banco de Chile, Falabella, Consorcio y Hernán Büchi ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por una eventual infracción de “interlocking horizontal”.

En su presentación la FNE exigió al TDLC aplicar al exministro de Hacienda una multa a beneficio fiscal de 550 UTA ($357 millones); Banco de Chile 4.460 UTA ($2.899 millones); Consorcio 4.120 UTA ($2.678 millones); Falabella 4.050 UTA ($2.632 millones). Además del pago de las costas del proceso.

hernán buchi

Para el ente persecutor, la propia naturaleza del interlocking horizontal, implica la participación de una persona en dos o más empresas competidoras. Esto luego que la regulación vigente busca evitar la generación de los riesgos derivados de tal situación, mediante una prohibición absoluta de esta figura.

Respuesta de LarraínVial

En tanto, LarraínVial reaccionó al requerimiento presentado por la FNE, señalando a través de una declaración pública que su participación en los mercados es con “pleno apego a la normativa de libre competencia y no ha incurrido en ningún tipo de infracción, lo que demostrará en las instancias pertinentes”.

La compañía además afirmó que ha colaborado de manera activa con la FNE, aportando toda la información necesaria para la investigación.

“Asimismo, entendemos que se trata de la implementación de una nueva normativa que puede tener dificultades en su interpretación, y estamos a disposición de la Fiscalía y del TDLC para aclarar todos los aspectos administrativos que correspondan para aclarar la correcta actuación de LarrainVial”, dice el escrito.

Por otra parte, la empresa indicó que Juan Hurtado Vicuña participó como director independiente de la sociedad holding entre noviembre de 2015 y abril de 2019, cargo al cual renunció de manera voluntaria hace casi tres años.

“En ese periodo, sólo desarrolló tareas directivas en la sociedad holding, sin participar en ninguno de los negocios de las empresas filiales ni en sus decisiones. En particular, nunca ocupó cargos de director ni fue ejecutivo en ninguna de las filiales de LarrainVial, las cuales tienen su propio directorio y gobierno corporativo”, dice la empresa en su declaración.

La compañía reiteró que seguirá colaborando con la investigación en sus distintas etapas “para demostrar que la reclamación presentada por la FNE carece de fundamento económico y jurídico y que LarrainVial ha actuado siempre con pleno cumplimiento del ordenamiento legal”.

Consorcio

Consorcio también se sumó a las reacciones frente al requerimiento presentado por la FNE. En un comunicado, la empresa afirmó que “descartamos completamente que se haya configurado dicho ilícito y rechazamos tajantemente los argumentos y conclusiones presentados por la FNE en este caso”.

La compañía señaló que analizará en detalle el requerimiento y evaluará las acciones a seguir, pero que “nos asiste la convicción que el requerimiento es contrario a la ley. Ello porque intenta modificar de facto la norma, tratando de confundir el concepto de empresa con el de grupo empresarial, y con ello instaurar una prohibición al interlocking indirecto que no existe en Chile”.

consorcio
Consorcio anuncia reestructuración y Patricio Parodi asume como nuevo presidente

“Llama especialmente la atención que la FNE formule este requerimiento, cuando dicha institución, así como los principales expertos en la materia (lo que incluye a algunas de las más altas autoridades actuales de la FNE), han sostenido, uniformemente, que el interlocking indirecto no está sancionado por el artículo 3, inciso segundo, letra d) del DL 211″, se señala en la declaración.

La compañía además recalcó que los directores de Consorcio Financiero “son personas íntegras e intachables, de reconocida trayectoria en el ámbito profesional”, además de recordar que Juan Hurtado Vicuña no se desempeñaba como director independiente de la sociedad holding de Larrain Vial hace cerca de tres años.

Finalmente, la empresa indicó que ha actuado conforme a todas las normativas legales y de libre competencia y que ha colaborado activamente con la FNE, “entregando toda la información y antecedentes requeridos en forma completa y oportuna”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.