SMA formula cargos contra Minera Lomas Bayas por incumplimientos asociados a aguas subterráneas y monitoreo de flora y fauna

SMA formula cargos contra Minera Lomas Bayas por incumplimientos asociados a aguas subterráneas y monitoreo de flora y fauna

La Superintendencia de Medio Ambiente inició una investigación tras recibir una denuncia, derivada por la Dirección General de Aguas (DGA) de Antofagasta, respecto a la disminución de ejemplares de la “ranita del Loa”, Telmatobius donkoi, especie en Peligro Crítico de acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)..


La Superintendencia del Medio Ambiente /sma) inició una investigación contra Minera Lomas Bayas productora de cobre ubicada en la Región de Antofagasta perteneciente a Glencore, tras recibir una denuncia, derivada por la Dirección General de Aguas (DGA) de Antofagasta, respecto a la disminución de ejemplares de la “ranita del Loa”, Telmatobius donkoi, especie en Peligro Crítico de acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

“Tras analizar la denuncia se articuló una estrategia para monitorear unidades fiscalizables cercanas. Recabamos así información en terreno y de datos del seguimiento ambiental, en este caso de Minera Lomas Bayas cuyo sistema de agua subterránea se encuentra a 3 kilómetros de la zona denunciada”, dijo el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.

Con esto, añadió, y revisados los antecedentes en el marco de sus permisos ambientales, la SMA formuló dos cargos en contra de la minera, asociados a monitoreo de aguas y el seguimiento de flora y fauna.

El primero, clasificado preliminarmente como gravísimo, se relaciona con no haber efectuado el monitoreo de los niveles del acuífero inferior, en los términos exigidos en su permiso ambiental, considerando que no existen registros del pozo de observación CMG-2, y la información reportada respecto a los niveles freáticos no se encuentra ploteada mensualmente en gráficos de profundidad versus tiempo; las mediciones de temperatura, pH y conductividad del agua no se encuentran ploteadas en función del tiempo.

El segundo cargo, clasificado como leve, consiste en no haber definido, previa visita a terreno con participación de los servicios competentes, el perfil hidrológico y biótico del río y, en función de ello, concordar las estaciones de monitoreo definitivas.

“En el caso del sector minero, cumplir con sus compromisos ambientales en materia de agua, es crucial y forma parte de nuestros focos en la estrategia de fiscalización que tenemos para ese sector en el contexto actual de crisis hídrica”, añadió Ibarra.

Antecedentes

Respecto a la denuncia recibida, la DGA realizó una inspección al sector “Vertiente La Cascada”, ubicada en Calama, constatando la ejecución de una zanja cuyas dimensiones eran de 3 metros de profundidad y 1 metro de ancho, la cual se extendía desde el nacimiento de la vertiente hasta el punto de aforo, el cual se encontraba con caudal nulo. Respecto a la disminución en el número de ejemplares de la ranita del Loa, la entidad sostiene que esto podría asociarse, entre otras causas, a la disminución del caudal en la Vertiente La Cascada y/o la ejecución de la zanja detectada en la inspección.

“Con esta información, la Oficina Regional de la SMA, verificó qué Unidades Fiscalizables se encontraban en el sector denunciado, y en este caso, se advirtió que la red de monitoreo del recurso hídrico de minera Lomas Bayas se emplaza a unos 3 kilómetros de la Vertiente La Cascada y se procedió a fiscalizar esta instalación y a revisar sus informes de seguimiento ambiental”, dijo Sandra Cortez, jefa Regional de Antofagasta.

Tras analizar la información recabada en terreno y comparando informes de seguimiento ambiental, la SMA formuló los cargos.

La Ley Orgánica de la SMA, establece que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.

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