Otro revés del Gobierno en el TC. Quita facultad sancionatoria y normativa al Sernac
En fallo de seis votos a favor y tres en contra, el Tribunal Constitucional estimó que las atribuciones sancionatoria y normativa del servicio son inconstitucionales. Argumentó que la función jurisdiccional le corresponde sólo a órganos que cuentan con cáracter de independencia e imparcialidad como los tribunales.
Un verdadero portazo en la cara recibió ayer el Gobierno de parte del Tribunal Constitucional (TC), luego que el fallo de la magistratura considerara como inconstitucionales las facultades sancionatorias y normativas que entregaba el proyecto de ley que reforma al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
El dictamen del TC contó con los votos a favor de los ministros Iván Aróstica, Marisol Peña, José Ignacio Vásquez, Cristian Letelier, Maria Luisa Brahm y José Romero. Mientras que los votos en contra fueron de los ministros Gonzalo García, Carlos Carmona y Nelsón Pozo. Domingo Hernández estuvo ausente.
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De esta manera, el Gobierno suma su tercer revés, ya que anteriormente el TC había quitado aspectos claves de los proyectos de gratuidad en la educación y la Reforma Laboral.
En lo medular, el TC le quitó las facultades normativas y sancionatorias al emblemático proyecto, ya que señala que el Sernac no puede ser "Juez y parte" de un proceso. De esta manera queda "sin dientes" el Sernac.
En el fallo de 114 páginas, se controlaron de oficio 28 preceptos del proyecto de ley por recaer sobre materias propias de Ley orgánica constitucional. Esto en línea con el escrito "téngase presente" enviado por la Cámara Nacional de Comercio (CNC) que estimaba que el Tribunal debía ampliar la cantidad de artículos del proyecto de ley que debían estar sujetos a control de constitucionalidad, como los que planteaban la facultad sancionatoria y normativa del Servicio.
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Del total de normas controladas, 31 fueron declaradas inconstitucionales y de éstas 16 sólo sufrieron una declaración parcial de inconstitucionalidad. Por ello, no podrán convertirse en ley.
La magistratura explica quela actual ley le asigna al Sernac una acción de defensa de los Derechos de los Consumidores exclusivamente fiscalizadora y preventiva, por lo que sólo se limita a poner en conocimiento de los tribunales de justicia las infracciones contra los consumidiores. No obstante, el proyecto de ley establece que las denuncias y reclamaciones podrán ser vistas tanto en sede administrativa -ante el mismo Sernac- como en sede jurisdiccional -ante los Juzgados de Policía Local.
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Esta innovación introducida por el proyecto de ley, a
juicio del Tribunal Constitucional, corresponde al ejercicio de la función jurisdiccional entendida como aquella actividad tendiente a la solución de un conflicto u oposición de relevancia jurídica entre partes interesadas, en este caso, entre consumidores y proveedores.
En ese sentido, la magistratura enfatiza que "la función jurisdiccional corresponde que sea ejercida únicamente por aquellos órganos que revisten características de independencia e imparcialidad, como lo son los tribunales de justicia, y no por un órgano perteneciente a la Administración del Estado, como lo es el Servicio Nacional del Consumidor".
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Sin embargo, el TC advirtió que esta decisión de quitar la facultad sancionatoria al Sernac no se extiende necesariamente a otroscasos de organismos administrativos con potestade sancionadoras, pues lo reprochado en esta oportunidad es que "el mismo servicio estatal llamado a proteger a una de las partes lucrativamente interesadas, los consumidores, sea instituido como árbitro supremo, para luego dirimir los contenciosos e impugnaciones que enderecen contra sus proveedores".
Asimismo, la magistratura declaró inconstitucional la potestad normativa argumentando que el proyecto le da un alcance ilimitado, en
circunstancias que amenaza la garantía de que sólo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores.
Por último, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la potestad de requerir antecedentes a organismos públicos, explicando que dicha solicitud podría comprender información secreta o reservada de cualquier persona, lo que contraviene las excepcionesconstitucionales que contempla el principio de publicidad y la garantía al respeto y protección a la vida privada. Sin embargo, la judicatura mantuvo el aumento de sanciones y el régimen de protección a los consumidores propuesto en el proyecto e ley.
Ante este dictamen que le quita "los dientes" al león en que el Gobierno quería transformar al Sernac , el Ejecutivo quedó con un muy limitado marco de acción , pues sólo queda una semana para que el Congreso comience su período de receso legislativo por ello, el margen para el eventual envío de una ley corta que busque adecuar los cambios instrídos por el TC es casi nulo.
Tanto el Ministerio de Economía como el Sernac no quisieron referirse a este nuevo fallo en contra emitido por la magistratura, pero esperan mirar con detención el dictamen para probablemente dar su visión al respecto en los próximos días.
Si bien advertían de un fallo negativo, esta presunción no fue suficiente para calmar la molestia que significó la decisión del TC dentro del Gobierno. Indica que el TC con su fallo sólo le otorga al Sernac facultades preventivas cuando la intención del gobierno era que fuese un actor más activo en la defensa de las personas, "con esta interpretación el Sernac no podrá interpretar contratos que podrían ser lesivos para los consumidores. El fallo es una regresión que perjudica a las personas", recalcan desde el gobierno.
El abogado y asesor externo del Gobierno, Javier Couso, estima que "es un fallo que replantea la forma en que hasta ahora se venía estructurando el carácter del Estado en su rol de la regulación de la economía. No había un fallo donde la minoría acusan abiertamente a la mayoría de haber transgredido la Constitución".
Por la vereda contraria, el presidente de la CNC, Manuel Melero, Manuel Melero estima "nosotros creemos que el fallo recogió los argumentos que la CNC le hizo llegar al tribunal en el 'téngase presente', en ese 'téngase presente' señalamos que no correspondía que el SERNAC tuviera una facultad jurisdiccional y tampoco una facultad normativa (...) Creemos que es un buen fallo, que es decisorio".
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