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Foto: Referencial | Aton

¿Pueden ir a la cárcel los padres por un delito que cometen sus hijos?

La Corte Suprema determinó falta de vigilancia sobre el actuar negligente y culpable por parte de los padres de un joven de 15 años, que subió fotos íntimas de su ex polola a Instagram, los que deberán pagar tres millones de pesos a la familia de la víctima. ¿Hasta qué punto los padres deben responder ante la justicia por sus hijos?


En el año 2014 un escolar de 15 años de la comuna de Quilpué subió fotos íntimas de su ex polola a Instagram. Lo hizo luego de amenazar a la joven de 14 años de hacer públicas esas imágenes, si es que ella no volvía con él. Como ella no accedió a esa petición, él las hizo públicas y también se las mostró a sus amigos del colegio.

Hoy, cuatro años después, la Corte Suprema determinó que existió "falta de vigilancia respecto del actual negligente y culpable de su hijo", y determinó el pago de tres millones de pesos a la familia de la joven (dos millones para la víctima y 500 mil pesos para cada padre), por parte de los padres del escolar.

La actual sentencia a la demanda civil que inició la familia de la afectada por el daño moral y familiar que ese hecho les ocasionó, cuestiona hasta qué punto los padres son responsables de los actos de sus hijos.

¿Podrían los padres ir a la cárcel por ese motivo? No, responde Fabiola Lathrop académica de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. "Los padres penalmente no son responsables de los hechos causados por sus hijos, sino que solamente responden de las consecuencias del daño en términos civiles, de acuerdo a las reglas de responsabilidad civil del código", aclara. Lo que en este caso se reflejó en el monto que se les condenó pagar a la joven y a los padres, "por los hechos dañosos", explica la abogada.

Existe además, lo que se conoce como el carácter personalísimo del derecho penal, es decir, que la pena solo puede imponerse a quién ha realizado el hecho punible. No afecta a terceros, sin importar si los padres, como en este caso.

Cuando se trata de los menores de 14 años, legalmente, ellos tienen inimputabilidad absoluta (artículo 10 N° 2 del Código Penal). Ello se basa en que se presume que son incapaces de comprender "lo injusto de su actuar y de autodeterminarse conforme a ese conocimiento". La Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, en tanto, es solo aplicable a quienes sean mayores de 14 años y menores de 18 años.

Responsabilidad civil

El que los padres respondan civilmente, puede aplicarse en cualquier hecho que sea causado por una persona que es menor de edad que está a cargo de sus padres y que genera un daño ilícito a otro, dice Lathrop. Por ejemplo, agrega, romper los vidrios de la casa del vecino por un pelotazo, lesiones a la honra o a la intimidad. "Pero no siempre es así, hay situaciones en que los hijos pueden responder por sí mismo, pero eso queda a la ponderación del juez. Pero la regla general es que responden los padres".

Las sanciones civiles son responsabilidad de los padres, además, porque los niños no tienen patrimonio propio, "porque quienes tienen el patrimonio son los padres que ejercen la patria potestad. Malamente un niño podría, si no tiene bienes o dinero a su cargo, responder de las indemnizaciones de perjuicios que se pagan en dinero", dice Lathrop.

Francisco Leturia, académico de Derecho de la Universidad Católica, explica que esta norma se ha aplicado siempre, con el objetivo general de reparar daños evidentemente físicos, como romper un vidrio. Pero en este caso se trata de algo más sofisticado y más protectivo que el derecho clásico, aclara:  "Antes este tipo de hechos no recibía amparo por parte del derecho. Existe mayor conciencia, estamos en una sociedad más empoderada que ya no está dispuesta a dejar pasar este tipo de abusos, que si antes pasaban, se decía que pena. Pero en la medida en que se busca una protección más efectiva de nuestros derechos este tipo de situaciones comienzan a surgir".

"Poca gente tiene la paciencia y el dinero para luchar en los tribunales por cuatro años", indica Leturia. Si se busca tener un sistema que asegure la protección de los derechos de las personas en relación a su información íntima, no puede quedar entregado simplemente a las reacciones que se tengan individualmente ante los tribunales, "debería haber una agencia del Estado o alguna otra medida más rápida para garantizar la protección de estos derechos".

Relacionado con ese tema, a principios de 2017 ingreso al Congreso el proyecto de ley sobre protección de datos, que actualmente se tramita. "Es irreal pensar que bastan las acciones civiles, las demandas que demoran tanto tiempo y son tan caras para dejar cubiertas ese tipo de situaciones", sostiene Leturia.

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