Claves de la defensa de Vivanco: un “telefonazo” desconocido del abogado de Codelco y las razones tras la inhabilidad de sus pares supremos

Angela Vivanco
Foto: András Pérez

Este mediodía la defensa de la magistrada llegó hasta el máximo tribunal para entregar el informe respecto del cuaderno de remoción abierto en su contra. Se trata de un documento de 222 carillas donde se abordan al detalle los siete hechos por los que se le cuestiona, y donde además exponen razones sobre por qué prácticamente todos los ministros carecerían de la imparcialidad para juzgarla. Acá los principales detalles del escrito. Entre ellos, un llamado "muy desagradable" de un abogado de la cuprífera que le pidió explicaciones y años después la denunció.


Son 222 las páginas que contienen los descargos de la suspendida ministra suprema Ángela Vivanco respecto de los siete hechos que sustentan el cuaderno de remoción que le abrieron sus pares del máximo tribunal el pasado 9 de septiembre.

Ahí, como pudo conocer La Tercera, su abogado en la arista administrativa, Cristóbal Osorio, hace presente una serie de elementos tendientes a descartar cualquier tipo de actuar irregular de parte de la magistrada.

Aseguran que no sólo se ha tratado de un proceso “exprés” que ha estado cargado de anomalías, sino que también exponen detalles de los casos por los que se le cuestiona que hasta ahora habían permanecido bajo total reserva. Por ejemplo, al abordar lo referente a inconsistencias en la tramitación de la causa vinculada a Codelco y la empresa Belaz Movitec, revelan que hubo un abogado de la estatal que la contactó de manera irregular.

De igual forma, detallan varios elementos respecto de por qué prácticamente todos los supremos carecerían de la imparcialidad necesaria para juzgarla, que sólo la Segunda Sala cumple con las normas respecto del orden con que se tramitan causas, y que nunca reveló información reservada de causas.

Un procedimiento “precipitado” y “alejado” de la norma

En primer punto, los descargos de la suspendida ministra hacen presente que el procedimiento iniciado en su contra ha omitido la jurisprudencia fijada por el pleno de la propia Corte Suprema.

“La jurisprudencia exige un procedimiento disciplinario previo, que consta de las siguientes etapas: investigación, formulación de cargos, descargos, probatorio, que aseguran el derecho de defensa y una resolución debidamente motivada, todo previo al inicio del procedimiento de remoción”, sostienen.

En ese sentido, manifiestan que los miembros de la Comisión de Ética han omitido criterio establecidos, por ejemplo, durante el caso de los ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua: “En efecto, los ministros Sres. Blanco y Ministra Señora Chevesich, fueron especialmente claros en señalar que el cuaderno de remoción solo podía concluirse una vez afinado un procedimiento disciplinario previo”.

Afectación de garantías constitucionales

Al llevarse con demasiada premura el procedimiento, como plantea la defensa, indican que se ha tendido a pasar a llevar garantías constitucionales de la abogada. Hacen presente que se le ha negado acceso al expediente que fundamenta la remoción; que hay testigos sin rostro; minutas e informes de la Comisión Ética sin firma, generados con una fecha posterior al inicio de remoción; adopción de diligencias probatorias, tales como, declaración de testigos sin emplazamiento de la defensa; bloqueo de los sistemas digitales o intranet de la Ministra para poder ejercer su derecho a defensa; entre otros.

Manifiestan, así, que hay “un cúmulo de debilidades procedimentales que deben ser subsanadas para resguardar el Estado de derecho”.

“El procedimiento de remoción no ha dado satisfacción al elemento de imparcialidad de la judicatura, sosteniendo un actuar contradictorio al exigido a la inculpada en la resolución que da inicio al procedimiento de remoción. En efecto, en el procedimiento se han concretado hechos que le restan debida imparcialidad a las decisiones del procedimiento”, alertaron.

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“La prueba es ilícita y contraria al ordenamiento jurídico”

En tercer punto, los abogados de la ministra advierten que el caso en su contra se ha formulado en base a fragmentos de conversaciones de WhatsApp publicadas en medio de comunicación que no dan cuenta de toda la realidad.

“Las diversas sedes de investigación han construido su teoría del caso con envíos parcializados e inductivos de las extracciones de conversaciones WhatsApp, omitiendo el contexto y la realidad. Por ejemplo, no consta en la extracción de conversaciones de la inculpada con Luis Hermosilla la entrega parcial o total de acuerdos o sentencias. No hay audio, mensaje, fotografía u otro que haga constar la entrega de dicha información”, sostienen.

Por lo mismo, apuntan a que “el procedimiento de remoción de autos se funda en prueba ilícita o en contravención a la normativa nacional. En efecto, el procedimiento se edifica en información que se obtiene de la vulneración de bases de datos del Ministerio Público. ¿Es posible remover a un juez fundándose en prueba que se obtiene con infracción a la norma constitucional? ¿Es viable ejercer potestades constitucionales con presupuestos probatorios inconstitucionales?”, suman.

De igual forma, acusan que la “Comisión Ética ha actuado de manera parcial, voluntarista e infringiendo las competencias que le asigna el Acta 262-2007″.

Cargos prescritos

En medio de los descargos, también se menciona que cinco de los siete cargos estarían al haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la supuesta comisión de la falta.

Advierten, así, que “la imprescriptibilidad de la acción o persecución disciplinaria, administrativa, penal, constitucional u otra tiene que ser fijada por ley, cuestión que no acaece en el presente caso. Contraviene la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y la normativa configurar la imprescriptibilidad de los hechos u omisiones que pueden fundar la remoción”.

Intervención en nombramientos

Ahora, al abordar los hechos en concreto por los que se le indaga, hacen presente que la ministra no tuvo injerencia ni interfirió en designaciones, ni en la de fiscal nacional ni en los nombramientos de Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y Concón.

“De los documentos y declaraciones acompañadas en el presente procedimiento de remoción, tales como las del Conservador de Bienes de Raíces de Concón, del Conservador de Bienes de Raíces de Viña del Mar, y del Fiscal Carlos Palma, entre otras, se acredita la ausencia de interferencia de la Excma. Ministra”, sostienen.

Afirman, igualmente, que no es prueba lícita la supuesta declaración de una ministra de la Corte de Valparaíso que aseveraría llamados de la inculpada relacionados a la designación de un conservador, dado que constituye, para ellos, “una testigo sin rostro”, desconociéndose audio de su declaración y transcripción.

Además, agregan que la Comisión de Ética señaló expresamente que “en el procedimiento de designación de Fiscal Nacional no consta interferencia de la inculpada. No obstante, “presume” su responsabilidad por supuestos hechos de su pareja”.

“No es posible atribuir coordinación entre don Gonzalo Migueles y don Luis Hermosilla Osorio en procedimiento de designación de Fiscal Nacional, a favor de un candidato, en tanto, en la extracción de conversación de ambos es posible acreditar fehacientemente que no existe mensaje, fotografía o audio relacionado a nombramientos del Fiscal Nacional o cualquier otro cargo de autoridades administrativas u otras”, complementan.

Igualmente, evidencian que la Comisión de Ética concretó preguntas que contravienen un procedimiento con perspectiva de género. Se le consultó, reiteradamente, si un “control” de la vida de su pareja e hija. “Las consultas exceden el objeto de un procedimiento de ética, disciplinario o de remoción. Por ejemplo, se le consultó: ¿No cree que uno debería preocuparse de lo que hacen los hijos, las parejas y los maridos”, explicitan.

Irregularidades en causa Codelco vs. Belaz Movitec

Respecto de la intromisión irregular que supuestamente la ministra habría tenido en la tramitación de la causa Codelco con Belaz Movitec, se enfatiza que dio “estricto cumplimiento a la normativa aplicable y la practica judicial, que incluso ha beneficiado a la cuprífera nacional”.

“La celeridad es la regla general en las acciones de protección conforme a la normativa aplicable, incluso la cuprífera nacional tiene casos de estudio. Cabe recordar la tramitación y el objeto de la acción de protección del caso “Codelco con Anglomerican”, donde en un mismo día se ingresó el recurso de protección, se resolvió su admisibilidad, y al día siguiente se resolvió una orden de no innovar”, ejemplificaron.

Exponen, en ese sentido, que la celeridad en la causa “no fue exclusivo de la inculpada, consta en el expediente que con la presidencia del Ministro Muñoz la causa mantuvo la velocidad. Así, presentado un incidente de nulidad de la cuprífera nacional, al día siguiente se dictó resolución de dese cuenta, ese mismo día se dio cuenta a la sala y se dictó resolución ¿La rapidez es de exclusiva responsabilidad de 1 Ministra? ¿Qué rol cumplen los otros Ministros y abogados integrantes?”.

Agregan, de la misma forma, que es improcedente que tuviera que inhabilitarse por supuesta amistad con un abogado.

Revelan, de igual manera, que si hubo accionar irregular en la tramitación de esta causa, ese estaría asociado a un abogado de Codelco, que incluso la llamó directamente.

“Es necesario dejar establecido que, según se desprende de la declaración de nuestra representada ante la Comisión de Ética, al día siguiente que la causa se conoció, es decir, el día sábado 1 de julio de 2023, mientras nuestra defendida se encontraba en el supermercado, recibió una llamada a su teléfono personal de parte del abogado de Codelco don Alejandro Parodi Tabak, quien, la conocía toda vez que ambos eran profesores en la Universidad Católica de Chile. En esa llamada, la Ministra Vivanco expresa que el señor Parodi le reprobó lo ocurrido el día anterior, ella le explicó tal como venimos señalando en este punto que, ella como ministra no tenía conocimiento en detalle de lo acontecido, en tanto, la tabla de la cuenta está a cargo de la relatora, invitándolo a que si él lo consideraba procedente, ejerciera las acciones que en derecho correspondieran, tal como consta en el siguiente extracto de su declaración ante la Comisión de Ética”, establecieron.

Su mano en designaciones judiciales e intromisión en causas

Sobre eventuales gestiones que habría hecho para el nombramiento de ministros de Corte, manifiestan que los hechos se encuentran prescritos y que además se acreditó la ausencia de interés de carácter patrimonial.

“Asimismo, no existe en la actualidad un deber de abstención sobre la materia, cuestión que justamente se pretende incluir en los actuales proyectos de reforma institucional. No es posible un mal comportamiento ante ausencia de un deber concreto y especifico”, expusieron.

Con respecto a la intromisión en otras causas en tramitación afirmaron que la ministra siempre cumplió con lo regulado frente a la integración de salas y que nunca entregó información de carácter reservada.

Descansando en los hechos y la razón, se concluye que no era posible pedir a la Ministra Vivanco que integrará o que por su mero interés integrara la Segunda Sala. El auto acordado señala que, si una sala presenta un ministro inhabilitado, ella se integrará para efectos de su funcionamiento con el ministro no inhabilitado de menos antigüedad instalado ese día en la sala integrada con mayor número de titulares”, detallan.

Revelación de antecedentes y otras irregularidades en distintas causas

Frente a cargos donde se le asocia a la entrega de antecedentes, la defensa indica que: “Consta de la revisión de extracción de conversaciones que no se entregó información, documento, fotografía o audio con acuerdos, sentencias u otro. Sin mensaje, procede la absolución”.

De la misma forma, insiste en que no alteró de forma irregular el orden con que debían revisarse distintas causas.

“Se informa que existe un contexto de prácticas judiciales de la Tercera Sala que hace usual que el Presidente Titular priorice algunas causas en tabla por factores objetivos, disponga integración de las salas para apurar su vista, se encomiende a un Ministro el seguimiento de firmas y el seguimiento de redacción de sentencias por abogados integrantes y relatores, entre otras, todo para el mejor el desenvolvimiento de la Corte Suprema y medida de gestión de trabajo”, explican.

Así, sobre la eventual premura en que se redactaran sentencias o seguimiento de firmas, argumentan que “la Ministra estaba encargada del seguimiento de las causas de la Tercera Sala, por petición del Presidente de la Sala”.

Y agregaron: “Con relación a las premura de poner causas en tabla, tales aseveraciones desconocen que la formación de las tablas no corresponde a los Ministros, ni siquiera al presidente de la sala. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Orgánico de Tribunales, corresponderá al Presidente de la Corte Suprema formar la tabla para cada sala”.

Las afirmaciones, además, desacreditan a la figura del Presidente de la Corte, porque dan a entender que no tiene el control sobre la confección de tablas que es una competencia exclusiva y excluyente que le corresponde”, subrayan.

A su vez, sobre la supuesta infracción al criterio de antigüedad para emitir sentencias, se indicó que sólo la Segunda Sala cumple con los criterios, por lo que “no es posible sancionar a un juez cuando sus pares no satisfacen el supuesto estándar señalado”.

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