¿Legal y ético?: Los reproches jurídicos que dejó la estrategia de Hermosilla de revelar contactos con jueces y fiscales
Si bien la Corte Suprema dispuso medidas para aclarar la situación de los ministros mencionados por el abogado Juan Pablo Hermosilla, transversalmente abogados cuestionaron el trasfondo de la comunicación del abogado defensor de Luis Hermosilla.
“Recabar la información necesaria a efectos de que se pueda verificar si el actuar de don Juan Pablo Hermosilla fue ajustado o no al Art. 109, que regula el comportamiento de los abogados ante los medios de comunicación, como las demás normas que establece nuestro Código de Ética”.
Esa fue la instrucción que durante la tarde noche de ayer jueves dio el presidente del Colegio de Abogados, Pedro Pablo Vergara, a la vicepresidenta de la entidad, Soledad Recabarren, dado el “impacto en la opinión pública” que produjo la alocución del citado profesional.
Y es que en medio de un punto de prensa que se extendió por alrededor de 50 minutos, el hermano y abogado de Luis Hermosilla -actualmente en prisión preventiva por diversos delitos ligados al caso Audio- dio a conocer un listado de fiscales y jueces que habían mantenido contacto con el otrora influyente penalista, abordando causas judiciales y asuntos referentes a nombramientos.
¿El problema? Que a juicio de una serie de juristas el hecho constituyó una maniobra alejada del comportamiento que se espera de un profesional en esta materia. Lo anterior, porque como él mismo indicó que las conversaciones sostenidas entre su hermano y los sujetos mencionados en el listado no revestirían características de delito, se estimó que sólo buscaría sembrar dudas.
Por lo mismo, y a pesar de que en el caso de ministros de la Suprema y jueces implicados se adoptaron acciones con miras a despejar eventuales irregularidades, hubo críticas prácticamente transversales en atención a que el efecto de los antecedentes sería sólo comunicacional y que perjudica al ejercicio de la profesión.
Más allá de las interpretaciones, de todas maneras, se instaló el debate respecto de que si lo informado por Hermosilla podría constituir delito o si sólo podría ser reprochable en términos éticos.
Para Alejandra Castillo, directora del Departamento de Derecho Penal UDP, “lo que hay es una exposición de datos personales con tintes coactivos o injuriosos, por el contexto y el tono en que se hace la exposición. Pero en la Ley chilena, es dudoso que esto se subsuma en injurias o calumnias, pues es algo que se da más bien de manera subrepticia, sutil”.
“No se le imputa un delito a nadie, sino que simplemente se busca enlodar a personas, pero creo que es innegable que existe una amenaza en la exposición, pero al no haber un mal real, es difícil de subsumir también en ese delito. Yo creo, de hecho, que puede tener alguna implicancia ética a nivel de Código de Ética de Colegio de Abogados, pero que no es vinculante ni tampoco tiene relevancia penal.
Respecto de límites éticos sobrepasados, agrega que se pueden haber visto afectados principios como la “dignidad de la profesión y el cuidado de las instituciones y de la corrección en el ejercicio de la profesión. Este matonaje jurídico hace muy mal al ejercicio ético y correcto de la abogacía”.
En el mismo sentido, Alberto Precht, abogado experto en materias de transparencia, manifestó que “la conducta desplegada por Juan Pablo Hermosilla es completamente contraria a la ética profesional. La lista que el despliega es absolutamente antojadiza, sesgada, sin contexto y que, además, busca que paguen justos por pecadores por hechos que ni siquiera serían faltas, menos de delitos, mezclando a gente, por ejemplo a fiscales, quienes normalmente se comunican con querellantes”.
“Esto hace que lo que hace Juan Pablo Hermosilla se aleja del litigio, de lo que hacemos normalmente los abogados y busca un fin más comunicacional. Puede que no sea un acto de transparencia como él dice, sino por el contrario un acto que genere más opacidad. Las acciones emprendidas por el Colegio de Abogado y la anunciada por el fiscal nacional parecen absolutamente acordes a la defensa de los principios que rigen la profesión de los abogados”, complementó.
¿Qué pasa si divulga conversaciones?
De acuerdo con lo señalado por Hermosilla, si en un plazo de dos semanas los sujetos nombrados no entregan antecedentes de los contactos con el imputado, él podría liberar las conversaciones íntegras a solicitud de medios de comunicación, lo que también ha generado debate, pues hay voces que lo consideran como un acto eventualmente ilícito.
Sobre esto, Alejandra Castillo plantea que “en principio, se podría decir que (una eventual divulgación de conversaciones) afecta el deber de secreto profesional del abogado del 247 Código Penal, pero la verdad es que el secreto está diseñado para amparar al cliente y si su cliente, en este caso, Luis Hermosilla, levanta el secreto, ya no subsiste el deber. El secreto de la investigación es en definitiva un deber que ata esencialmente al Ministerio Público, así que tampoco se aplica, pues se trata de información a la cual pudo tener incluso acceso de manera privada, pues es su hermano”.
Por su parte, Ignacio Ried Undurraga, académico PUC y socio de Quintana Ried y Flores Abogados, sostuvo que podría evaluarse si se configura lo establecido en el artículo 161-A del Código Penal, que sanciona la interceptación de comunicaciones privadas sin consentimiento del interlocutor, por un lado, y su divulgación, por otro.
Al respecto, reflexionó: “Uno debiera pensar que el sólo registro automático que deja WhatsApp de las conversaciones no califica como una interceptación no consentida. De hecho, cualquiera que la haya usado sabe o debiera saber que va a quedar un registro en el dispositivo del interlocutor. Por lo mismo, su revelación no sería delictiva tampoco, en el evento que la haga. Ahora, el art. 161-B castiga penalmente ciertas conductas extorsivas, y ahí uno pudiera tener más dudas”.
“Lo que entiendo que hizo el abogado fue revelar los nombres de ciertas personas y las conminó a que ellos revelen el contenido de esas conversaciones, antes que él lo haga, y les puso un plazo límite. Ahora, esta figura penal está vinculada a que haya habido una amenaza de revelación ilícita de conversaciones captadas ilegalmente, que podría no ser el caso”, expuso.
Igualmente, el profesional hizo presente que “es llamativo que el abogado también haga esa referencia a que hay un “interés público” en revelar estas conversaciones. Parece ser que se está “blindando” de una futura imputación penal en su contra; estoy pensando en el art. 30 de la Ley 19733 de Prensa, que exime de responsabilidad penal por el delito de injurias si hay un interés público comprometido. Sin perjuicio de eso, siendo el abogado un interviniente en el proceso penal, debe entender que esa información, que es evidencia de la indagatoria, está afecta a la reserva”.
La abogada Catherine Lathrop, en tanto, planteó que “en principio, no veo un problema de índole penal, pues es información propia que se entrega en “bruto” o sin añadir un contenido injurioso. Me parece más cuestionable desde la perspectiva ética, pues no logra entenderse cuál es la estrategia y, por tanto, esta entrega mediatizada aparece como un amedrentamiento público que pugna con los principios más elementales de la buena fe”.
“La lealtad de un defensor siempre está con su cliente y, por tanto, desde esa óptica podría entenderse una actitud más agresiva, pero eso no implica ni justifica enlodar al sistema enarbolando banderas de transparencia”, sumó.
Efectos prácticos
Si bien desde el Ministerio Público han transmitido que no se han adoptado medidas a propósito de lo develado por Hermosilla, la información -como se mencionó- sí generó acciones por parte de la Corte Suprema.
Durante la mañana de este viernes, la ministra vocera, María Soledad Melo, comunicó que dos de los ministros mencionados, Mario Carroza y Manuel Valderrama, solicitaron se inicie un sumario a su respecto, para que se despeje lo ocurrido.
“Solicitaron al Pleno la instrucción de una investigación sumaria administrativa con el objeto de poder ellos, en esa investigación, poder dar a conocer y acreditar efectivamente los antecedentes que los vincularon con el señor Hermosilla circunstancialmente”, explicó la portavoz de la Suprema.
Respecto al ministro Jean Pierre Matus, otro de los mencionados, indicó que no se adoptó medidas, recordando que los chats que existirían entre él y el abogado “ya habían aparecido previamente” y fueron objeto de la investigación que realizó la Comisión de Ética de la Suprema. Por lo mismo, comunicó, Matus ya fue sancionado por medio de un “reproche ético”.
Sobre el punto, además, el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, manifestó que si bien el gobierno no hace evaluaciones de las estrategias de defensas de abogados, valoran las medidas emprendidas.
“Eso nos parece muy significativo porque son las propias instituciones, en este caso el Poder Judicial, la Corte Suprema, la que quiere darle confianza a la ciudadanía de que en el ejercicio de su función, y una función tan relevante para el Estado como es la función de administrar la justicia, se está actuando de manera objetiva y no hay otros antecedentes que no sea el derecho para resolver las causas judiciales”, dijo.
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